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jueves, 27 de septiembre de 2012

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN INSTÓ A ALCALDES DEL META PARA QUE SE VERIFIQUE CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES DE CADÁVERES SIN IDENTIFICACIÓN


En el marco de su función preventiva y con el propósito de que se cumpla con lo dispuesto en la normatividad vigente sobre las inhumaciones y exhumaciones de los cadáveres no identificados y no reclamados, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Villavicencio, solicitó a los alcaldes del Meta verificar que en sus municipios se hayan tomado las medidas ordenadas por las normas vigentes en esta materia.
A  través de comunicaciones remitidas a los mandatarios locales, la Procuraduría Provincial se refirió a las resoluciones 1447 de 2009 y 1570 de 2010, emitidas por el entonces Ministerio de la Protección Social, donde se indica, entre otros aspectos, que las bóvedas asignadas a cadáveres no identificados (NN) deben estar marcadas de forma adecuada, incluyendo como mínimo datos de individualización, como los dígitos del protocolo de necropsia (asignado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), los dígitos de la noticia criminal o acta de inspección a cadáver (en caso de necropsias realizadas por médicos rurales) y fecha de necropsia.
Las marcaciones a las que hacen referencia las citadas normas, deben ser de carácter indeleble y permanente para facilitar su posterior ubicación.
El Ministerio Público reiteró además que a través de la Resolución 525 expedida el pasado mes de diciembre de 2011, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, instó a los personeros a adelantar las acciones correspondientes a fin de que las autoridades en el nivel local cumplan con las normas relativas a las inhumaciones de cadáveres no identificados.
El jefe de este órgano de control impartió instrucciones para el seguimiento y cumplimiento de la Ley 1408 de 2010 “por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación”; y la Resolución 5194 de 2010, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social “por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”. La citada Ley reglamenta la forma en que deben ser enterrados los restos y cadáveres en los cementerios, determina aspectos como la documentación rigurosa que debe expedirse sobre su ubicación y la conservación y marcación de las tumbas, de acuerdo a los requerimientos que en ese sentido desarrollara la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
La Procuraduría Provincial indicó finalmente que la citada normatividad tiene como finalidad lograr la ubicación de los cadáveres NN o no reclamados, en caso de que se presenten familiares para tal fin.

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