En el marco de su función preventiva y con el propósito de
que se cumpla con lo dispuesto en la normatividad vigente sobre las
inhumaciones y exhumaciones de los cadáveres no identificados y no reclamados,
la Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Villavicencio,
solicitó a los alcaldes del Meta verificar que en sus municipios se hayan
tomado las medidas ordenadas por las normas vigentes en esta materia.
A través de
comunicaciones remitidas a los mandatarios locales, la Procuraduría Provincial
se refirió a las resoluciones 1447 de 2009 y 1570 de 2010, emitidas por el
entonces Ministerio de la Protección Social, donde se indica, entre otros
aspectos, que las bóvedas asignadas a cadáveres no identificados (NN) deben
estar marcadas de forma adecuada, incluyendo como mínimo datos de
individualización, como los dígitos del protocolo de necropsia (asignado por el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), los dígitos de la
noticia criminal o acta de inspección a cadáver (en caso de necropsias
realizadas por médicos rurales) y fecha de necropsia.
Las marcaciones a las que hacen referencia las citadas
normas, deben ser de carácter indeleble y permanente para facilitar su
posterior ubicación.
El Ministerio Público reiteró además que a través de la
Resolución 525 expedida el pasado mes de diciembre de 2011, el procurador
general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, instó a los personeros a
adelantar las acciones correspondientes a fin de que las autoridades en el
nivel local cumplan con las normas relativas a las inhumaciones de cadáveres no
identificados.
El jefe de este órgano de control impartió instrucciones para
el seguimiento y cumplimiento de la Ley 1408 de 2010 “por la cual se rinde
homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas
para su localización e identificación”; y la Resolución 5194 de 2010, expedida
por el entonces Ministerio de la Protección Social “por la cual se reglamenta
la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y
cremación de cadáveres”. La citada Ley reglamenta la forma en que deben ser
enterrados los restos y cadáveres en los cementerios, determina aspectos como
la documentación rigurosa que debe expedirse sobre su ubicación y la
conservación y marcación de las tumbas, de acuerdo a los requerimientos que en
ese sentido desarrollara la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
La Procuraduría Provincial indicó finalmente que la citada
normatividad tiene como finalidad lograr la ubicación de los cadáveres NN o no
reclamados, en caso de que se presenten familiares para tal fin.