Por invertir los excedentes de liquidez del municipio de
Villavicencio (Meta) en contratos de fiducia que destinaban los recursos
públicos para financiar actividades de particulares sin contar con la seguridad
de recuperar la inversión y sus intereses.
En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la
Nación, sancionó a los señores Miguel González Roncancio y Agustín Hortúa
Rodríguez, en la condición de extesoreros del municipio de Villavicencio
(Meta), con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos
durante el término de 13 años, al igual que a William Guevara Cagueño, William
Eduardo Borrero Torreyes y Omaira Cabello Reina, en calidad de secretarios de
Hacienda del mismo municipio durante los años 2006 y 2007, con destitución e
inhabilidad durante 10 años.
A los disciplinados se les sancionó porque invirtieron los
excedentes de liquidez del municipio en contratos de fiducia entre particulares
y dos fiduciarias para financiar actividades de terceros, es decir, los
recursos no estaban destinados a estar depositados en entidades financieras si
no que se transferían a las fiducias para que los particulares utilizaran tales
recursos como si fueran suyos, quienes en un determinado plazo se obligaban a
devolver las sumas de dinero más unos intereses, sin tener ninguna seguridad
los recursos públicos en las fiduciarias…De esta forma, con la transferencia de
recursos públicos que hizo el municipio de Villavicencio a las fiduciarias, se
desconoció el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y
se indica que los excedentes de liquidez de las entidades territoriales se
deben invertir en títulos de deuda pública interna de la Nación o en títulos
que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean
depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio…El
Ministerio Público señala en su fallo que no es justificable la inobservancia
de dicho artículo “bajo la premisa de que no existió detrimento o pérdida, pues
con la infracción a la Ley se afectaron los deberes funcionales, ya que los
negocios irregularmente desarrollados atentan contra el interés general y los
principios constitucionales de la función administrativa”..
La falta se calificó como gravísima a título de culpa
gravísima en virtud del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.