La Superintendencia de Industria y Comercio les dio 15 días
hábiles para hacer las respectivas modificaciones.
La
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó a los proveedores de
servicio de telefonía móvil del país (Comcel, Movistar y Tigo) modificar los
actuales contratos de prestación de servicios, por contener cláusulas
prohibidas de acuerdo con el Régimen Integral de Protección de los Derechos de
los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.
Según
informó el ente de control, los operadores celulares tienen 15 días hábiles
para modificar los contratos que imponen un cupo de crédito al usuario, que
imponen la facturación por medios electrónicos, que entorpecen la portabilidad
numérica y los que impiden el ejercicio del derecho del usuario a elegir
libremente el proveedor, los equipos o aparatos necesarios para la prestación
de los servicios.
De
igual manera deberán informar de los cambios a los usuarios que suscribieron
contratos en los que estaban incluidas dichas cláusulas.
De
acuerdo con el ente de control se determinaron como prohibidas las siguientes
cláusulas:
1. Las que imponen un cupo de crédito al
usuario.
Este tipo de cláusulas, incluidas en los
contratos de las compañías Comunicación Celular S.A.- Comcel S.A., Telefónica
Móviles Colombia S.A., y Colombia Móvil S.A., señalan que los proveedores de
servicios se reservan la facultad de otorgar un cupo de crédito a los usuarios,
que corresponde al límite máximo por el cual será prestado el servicio
contratado, siendo éste aceptado por la simple suscripción del contrato y que
puede ser aumentado o disminuido unilateralmente por el proveedor del servicio,
sin informar las condiciones en las que el mismo opera. La SIC ordenó la
inmediata adecuación de estas cláusulas a lo estipulado en el Régimen de
protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones,
por considerar que en el contrato no se informan adecuadamente las condiciones
y términos en las que dicha figura opera, es decir, qué requisitos deben
cumplirse para acceder a dicho cupo, cuándo inicia su consumo, cómo se factura,
si puede o no rechazarse, y demás aspectos relevantes que permitan a los
usuarios tomar una decisión informada sobre la necesidad o no del mismo.
2.
Las
que imponen al usuario la facturación por medio electrónico.
Este tipo de cláusulas, incluidas en los
contratos de las compañías Comunicación Celular S.A.- Comcel S.A., y Colombia
Móvil S.A., señalan que el usuario acepta con la simple suscripción del
contrato, que la factura le sea entregada por medio electrónico, sin permitir
que el mismo elija el medio de su preferencia, limitando indebidamente su
derecho a elegir el medio por el cual el proveedor del servicio puede hacerle
entrega de la factura, esto es, de forma física o electrónica. De conformidad
con la regulación, la entrega de la factura por medio electrónico sólo puede
operar cuando exista la aceptación expresa y escita del usuario.
3.
Las
que restringen irregularmente el derecho de portabilidad numérica.
Este tipo de cláusula, incluida en el contrato
del proveedor de servicios Colombia Móvil S.A., establece como causal de terminación
del contrato la decisión del usuario de portar su número de identificación de
la línea a otro proveedor de servicios, imponiéndole un plazo de 10 días
anteriores a la fecha de corte, siendo que dicho derecho puede ejercerse en
cualquier momento, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 66
de la Resolución CRC 3066 de 2011.
4
Que afectan el derecho del usuario a elegir libremente el proveedor, los
equipos o aparatos necesarios para la prestación de los servicios. Este tipo de
cláusulas, incluidas en los contratos de las compañías Comunicación Celular
S.A.- Comcel S.A., y Telefónica Móviles Colombia S.A., establecen que los
equipos terminales se entregan bloqueados y que por consiguiente no pueden ser
utilizados en la red de otro proveedor de servicios hasta tanto no finalice el
periodo de cláusula de permanencia mínima. Se ordenó su eliminación por atentar
contra el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de
Comunicaciones, en especial a la Resolución CRC 3136 de 2011, puesto que se
limita el derecho del usuario a elegir libremente su proveedor de servicios.
Igualmente
los operadores celulares deberán dar a conocer de forma destacada la orden de
modificación que se imparte mediante las resoluciones mencionadas a través de
su página web.
Dice
la SIC en el comunicado que “pasado el término anterior, dentro de los tres
días siguientes, las empresas deberán acreditar el cumplimiento de las
instrucciones, que de no ser cumplidas conllevarán a las sanciones de ley”.
Esta medida de la SIC es importante porque los
contratos en el sector de la telefonía móvil, uno de los que tienen mayor
penetración en el país, tradicionalmente han sido de “adhesión”, quiere decir
que los usuarios no tienen la capacidad de negociarlos, y hace que este tipo de
cláusulas generen un desequilibrio inaceptable en la relación entre proveedores
y usuarios de dicho servicio que debe ser corregido por el Estado