El alto tribunal
consideró que más allá de ser un procedimiento estético, cuando está en riesgo
la salud de estos pacientes debe ser autorizado por la EPS.
La Corte Constitucional
advirtió que las EPS no deben poner trabas administrativas para los pacientes
que, por orden médica, requieren de la cirugía de bypass para conservar su
salud.
La decisión fue
adoptada al conocer el caso de una mujer, quien padece de obesidad mórbida y,
luego de varios tratamientos, su médico ordenó a la EPS el procedimiento
quirúrgico de carácter urgente para evitar complicaciones severas a su vida.
La EPS Medimás indicó,
en primera instancia, que el bypass es un procedimiento que no está incluido en
el Plan Obligatorio de Salud, POS, y por lo tanto no podía acceder a dicha
pretensión.
En el caso particular,
Medimás le ordenó a la paciente, oriunda de Acacías, Meta, que se trasladara a Bogotá para desarrollar varios
exámenes para determinar si el bypass era lo adecuado.
En la sentencia, la
Corte expuso que los traslados no los pudo hacer la paciente por sus
condiciones físicas y económicas, puesto que es una mujer que tiene 27 años y
pesa 147 kilos.
“Exigirle a la actora tener que desplazarse,
sencillamente, a la ciudad de Bogotá a cumplir con unos supuestos “protocolos”
de la EPS Medimás no son más que exigencias desproporcionadas para la paciente,
por lo que esas barreras deben descartarse y eliminarse”, señala la sentencia.
La Corte reiteró que,
como en este caso, la falta de autorización de la EPS para que se realice el
bypass pone en riesgo su salud y sus condiciones de vida digna, “pues requiere
de ese procedimiento médico no solo para evitar otro tipo de enfermedades como
la diabetes y la hipertensión, sino para mejorar su aspecto físico su movilidad
y su propia autoestima”.