La Iniciativa también criminaliza a
quienes retrasen u obstruyan la atención con trámites administrativos. Fin al
paseo de la muerte
El Procurador General
de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, y el Contralor General de la República,
Edgardo Maya Villazón, radicaron hoy en el Congreso un proyecto de ley para
castigar con cárcel, sanciones disciplinarias y acciones fiscales, a quienes no
presten los servicios de salud, retrasen la atención, o no cumplan con la
gestión debida para proteger la vida y la integridad de los usuarios del
sistema.
“Vamos a ponerle fin al
paseo de la muerte que ha sido la regla fundamental para evadir la obligación
que tienen las empresas prestadoras de salud”, señaló el jefe del Ministerio
Público al destacar una de las bondades que tiene la iniciativa.
Carrillo Flórez explicó
que las más de 200.000 tutelas presentadas en 2017 por la negación de los
servicios de salud sustentan la propuesta de los órganos de control para que el
Congreso apruebe acciones disciplinarias, penales y fiscales que cobijen no
solo a las EPS e IPS, como prestadoras del servicio, así como a los
responsables administrativos de las empresas promotoras de salud.
Precisó que el ánimo de
este proyecto, además de terminar con el Rey de burlas en que se convirtió la
Ley Estatutaria de Salud, es el de “garantizar la salud de los colombianos y
poner fin a prácticas características, como la negación, la obstrucción y el retraso
en la prestación de los servicios de salud, sobre todo en los servicios que
urgen colectivos de especial protección, casos de hemofilia y enfermedades huérfanas”.
A su turno, el
Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, calificó como
“fundamental el proyecto que eleva a la condición de delito la actuación de los
prestadores de servicios de salud cuando no lo hagan oportunamente o en debida
forma”.
“Están manejando un
derecho fundamental de los colombianos y recursos públicos que son los de
salud, que subsidiada en gran cuantía por el Estado colombiano”, precisó el
Contralor, al señalar que habrá control al daño antieconómicos y fiscales que
se puedan presentar.
Los jefes de los entes
de control indicaron que el texto es una respuesta al clamor de los ciudadanos
para que se proteja su derecho a la salud en condiciones dignas y en tiempo
real.
El proyecto de ley
plantea la adición al Código Penal de las siguientes conductas como delitos
contra la salud:
Artículo 131A. Atención
de urgencia. El que niegue, retrase u obstaculice el acceso a servicios de
salud, cuando se trate de atención de urgencia, incurrirá, por ese sólo hecho y
sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se
ocasionen con esta conducta, en prisión de cuarenta y ocho (48) meses a noventa
y seis (96) meses.
Cuando el servicio de
atención inicial de urgencias se niegue, retrase u obstaculice por omisión,
será responsable el Jefe, Director o Coordinador de la Unidad de urgencias, o
aquella persona que de acuerdo con la normatividad interna de la Institución
Prestadora de Servicios de Salud tenga la función de tomar las medidas
necesarias, tendientes a garantizar la adecuada y permanente prestación del
servicio de salud.
Artículo 131B. Negativa,
retraso u obstaculización de acceso a servicios de salud. El que niegue,
retrase, u obstaculice el acceso a servicios o tecnologías contemplados en los
planes obligatorios de salud, o no excluidos expresamente, incurrirá por ese
sólo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos
que se ocasionen con esta conducta, en prisión de treinta y dos (32) meses a
setenta y dos (72) meses.
Cuando el servicio o
tecnología se niegue, retrase u obstaculice por omisión, serán responsables los
miembros de la Junta Directiva, los Representantes Legales y demás personas que
contribuyan a la misma, de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades
Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud o de las
entidades exceptuadas.
