El Gobierno
departamental se permite informar a la opinión pública que mediante sentencia C
- 047 del 23 de mayo de 2018, la honorable Corte Constitucional declaró
inexequibles los artículos 85 de la ley 1485 de 2011; 87 y 95 de la ley 1593 de
2012; 85 de la ley 1687 de 2013, y 103 de la ley 1737 de 2014 (leyes anuales de
presupuesto 2011 - 2014) que establecían que la jurisdicción de la Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena
(Cormacarena), se encontraba integrada por todo el territorio del departamento
del Meta; incluida el Área de Manejo Especial de La Macarena, salvo el
territorio en litigio con los departamentos de Caquetá y Guaviare.
La decisión judicial de
retirar del ordenamiento jurídico las mencionadas normas de las leyes anuales
de presupuesto 2011 – 2014, obedeció, primero, a una mala práctica legislativa
en la que se incurrió en las mismas, puesto que en ellas se amplió la
jurisdicción de una Corporación Autónoma Regional; es decir en este caso
Cormacarena, sin tener competencia para ello en atención a la naturaleza de
disposiciones generales de tales leyes que no podían modificar el inciso 2º del
artículo 38 de la ley 99 de 1993[1], norma de contenido sustantivo y con
vocación de permanencia; y segundo, debido a la vulneración del principio de
unidad de materia.
Los efectos del fallo
implican que a partir del uno de enero de 2019 la jurisdicción de Cormacarena
ya no abarcará la totalidad del territorio del departamento del Meta, sino tan
sólo el establecido en el Área de Manejo Especial de La Macarena, comprendido
en la jurisdicción del departamento del Meta, y el resto del territorio
departamental volverá a ser de competencia ambiental de la Corporación Autónoma
Regional de la Orinoquía (Corporinoquía), con sede principal en Yopal, y
subsede en Villavicencio (artículo 33 de la ley 99 de 1993).
El departamento del
Meta acata el fallo del máximo órgano de cierre de la jurisdicción
constitucional, estando presto a colaborar con las autoridades ambientales para
que la transición de la jurisdicción se realice sin mayores traumatismos, y con
el menor desgaste posible de la actividad administrativa, sin renunciar con
ello al propósito ineludible de contar con una sola autoridad ambiental
territorial con jurisdicción en todo su territorio.
Contar con una única
autoridad ambiental genera inocultables beneficios para el departamento, el
medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables y no
renovables localizados en nuestra jurisdicción. Lo contrario, debilita la
institucionalidad, y ocasiona trabas al ciudadano y al administrado para el
acceso de los trámites ambientales, como aliados estratégicos en la protección
del medio ambiente.
Si bien a juicio el
órgano de cierre constitucional dejó en claro que el legislativo equivocó el
trámite en las disposiciones demandadas por las consideraciones arriba
anotadas, también es cierto que las mismas recogían el querer y el sentir de
los habitantes del departamento del Meta, que fueron con el tiempo construyendo
una nueva cultura ambiental. Corresponde entonces en este periodo iniciar, a
través de un proyecto de ley, la reforma al artículo 38 de la ley 99 de 1993,
que permita en últimas al Meta contar con su propia autoridad ambiental.
Desde el Gobierno
departamental reconocemos el trabajo que viene realizando Cormacarena como
máxima autoridad ambiental en el Meta; rodeamos la institucionalidad, y
propendemos por fortalecer todas las iniciativas orientadas al cumplimiento de
los fines del Estado en materia ambiental, consolidando una propuesta de
mejoramiento de las condiciones ambientales en nuestro departamento.
Los recursos que por
tasas, contribuciones y demás conceptos son transferidos por los entes
territoriales que conforman el departamento del Meta, así como los que se
reciben por parte de los particulares y los derivados de las actividades
industriales, comerciales y agropecuarias, deben por reciprocidad ser
reinvertidos en el territorio del departamento del Meta, mediante proyectos que
respondan a las necesidades ambientales en su propio territorio.
Finalmente, la
Gobernación del Meta hace un llamado a las fuerzas vivas del departamento; a
las organizaciones ambientalistas, academia, sector productivo, sociedad civil,
la institucionalidad general, los parlamentarios, diputados y concejales, a
hacer un frente común con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, para lograr alcanzar el objetivo de contar nuevamente con una sola
autoridad ambiental en el Meta, en pro de obtener del legislativo la norma que
posibilite cumplir con dicho propósito.