La Corte Constitucional
advirtió que las expresiones ‘maricón’, ‘mariquita’ o ‘marica’ se constituyen
en actos de discriminación cuando se utilizan contra miembros de la comunidad
LGBTI y por lo tanto vulneran derechos fundamentales.
Según el alto tribunal,
este tipo de expresiones estigmatiza a quienes abiertamente pertenecen a la
comunidad LGBTI y por lo tanto están en situación de vulnerabilidad por ser una
población protegida constitucionalmente.
“Una de las formas en
que estos comportamientos se materializan es a través de los usos
discriminatorios del lenguaje, los cuales se tornan inadmisibles desde el punto
de vista constitucional, cuando con estos se desarrollen diferenciaciones
arbitrarias en contra de un sujeto, en razón de sus subjetividades,
refiriéndose a estas con el ánimo de insultar o descalificar“, señala la Corte
Constitucional.
En el caso en
particular, la Corte Constitucional protegió los derechos de un hombre quien
por su condición sexual estaba siendo objeto de insultos con expresiones como
‘maricón’, dentro de su conjunto residencial en Barranquilla.
El alto tribunal
recogió el material probatorio del hombre implicado porque las situaciones se
volvieron a tal punto que sus padres también fueron agredidos verbal y
físicamente.
Pese a que acudió a las
autoridades competentes, particularmente a la Policía, la misma estaba
adelantando un proceso por cuenta de querella promovida por once personas que
residían en ese conjunto cerrado que advertían que la presencia del miembro de
la comunidad LGBTI perturbaba su convivencia.
Al respecto, la Corte
Constitucional explicó que “cuando se ponga en conocimiento de la autoridad judicial
un recurso de amparo cuyas circunstancias fácticas se circunscriban en una
controversia entre residentes de una copropiedad y en la misma se advierta
razonablemente una conducta discriminatoria, el recurso de amparo se convierte
en el medio principal de protección de los derechos fundamentales, siempre que
en razón de tal advertencia se observe una relación de indefensión o
subordinación entre los extremos de la tutela“.
‘Marica’ no puede
usarse para denigrar a otra persona: Colombia Diversa
Para la directora de la
ONG Colombia Diversa, Marcela Sánchez, esta no es la primera situación que se
presenta ni la última que se presentará por lo que es necesario determinar los
escenarios en los cuales la población LGBTI sea objeto de discriminación.
“El problema está en el
contexto en el cual se da, sobretodo en esa tutela que se refuerza el tema de
la discriminación y que se amenaza a la persona como tal, entonces hay un
afianzamiento de un escenario de discriminación y creo que a eso es lo que se
refiere la sentencia de la Corte Constitucional“, señaló la vocera de la ONG.
Resaltó que cuando se
presentan agresiones o conflictos en la convivencia en donde haya un miembro de
la comunidad LGBTI deben implementarse planes o normas en las que no haya
vulneración en los conjuntos residenciales para quienes pertenecen a esta población.
Cuestionó los
mecanismos judiciales que se están presentando para sancionar a este tipo de
acciones discriminatorias contra la comunidad LGBTI y en ese contexto debe
haber una reflexión para enfrentar temas de discriminación.
“Marica es una palabra que
no sirve para ofender; marica es una palabra que usted no puede usar para
denigrarme; marica no es una palabra que usted puede usar para decir que yo
tengo menos derechos o algo menos socialmente“, agregó la directora de Colombia
Diversa.