Con motivo del descalabro
que tuvo el gobierno en el sistema de salud, en el país, y mas con la creación de
una fallida meritocracia en el renglón de la salud, donde los más aventajados
colocaron sus conocimientos, no fue al servicio de las instituciones de salud,
por el contrario en algunos casos, esos conocimientos fueron utilizados, para acabar
desangrara a los ya adolorido establecimiento, tanto que hoy por hoy centros asistenciales están peor que hace
unos pocos años.
Los responsables de estos hechos son ni más ni
más ni menos los congresistas, quienes han vuelto el sistema de salud un fortin
económico y político, sin importar el dolor de los colombianos más pobres.
Es allí donde se está trabajando
una posible norma nueva donde se
incluyan entre otros estos importantes temas, supuestamente para el mejoramiento del sistema
de salud de los colombianos, residentes precisamente en este país.
Han pasado los textos
conciliados de cámara y senado a su trámite final para convertirse en una Ley
de la Republica, que busca como dicen algunos parlamentarios “raspar la olla” y
entregar recursos que alivien de manera importante la carga de las deudas en el
sistema y la liquidez que permita enfrentar los nuevos retos que trae la política
de atención integral.
Se han resumido las veinte claves más importantes que
trae esta nueva estrategia de saneamiento, que incluye un asombroso tema que
elimina la meritocracia:
Algunos de los cambios
que contiene son:
1) Se podrán utilizar los excedentes de
aportes patronales en el Sistema General de Participaciones para pagar
servicios prestados a la población pobre en lo no cubiertos con subsidio a la
demanda, a cargo de los departamentos y distritos.
2) Se autoriza el uso de los excedentes de
recursos de rentas cedidas para el pago de las deudas por prestación de
servicios en lo no cubierto con subsidio a la demanda.
3) Utilización de recursos de regalías para
el pago de las deudas del régimen subsidiado de los municipios y servicios no
incluidos en el Plan de Beneficios, aplicable a las entidades territoriales que
reconocieron deudas del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud
por contratos realizados hasta marzo 31 de 2011.
4) Uso de Regalías para capitalización y
saneamiento de EPS en las que tenga participación los Entes Territoriales por
una sola vez.
5) Para el saneamiento de prestadores con
recursos del Presupuesto General de la Nación o de la Subcuenta de Garantías
del Fosyga, o de la entidad que haga sus veces se incluyen:
a) Otorgar a las EPS líneas de crédito
blandas con tasa compensada para el sector salud.
b) Saneamiento directo de pasivos de las
Empresas Sociales del Estado hasta el monto máximo de la cartera no pagada por
las Entidades Promotoras de Salud liquidadas.
c) Ampliar las estrategias de compra de
cartera.
d) Otorgar líneas de crédito blandas con tasa
compensada a los prestadores de servicios de salud.
e) Las entidades responsables de pago deben
emitir certificación de reconocimiento de deudas, la cual podrá servir de
título para garantía de operaciones de crédito.
6) Giro directo de los recursos de UPC en el
Régimen Contributivo para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen
Contributivo que no cumplan las metas del régimen de solvencia.
7) Para el pago de recobros NO POS y
tecnologías excluidas la nación podrá incorporar apropiaciones presupuestales.
8) Nuevo mecanismo de conciliación de cuentas
por pagar y por cobrar, que incluye la siguiente medida: La cartera
irrecuperable, como resultado de la conciliación y depuración contable, que no
se encuentre provisionada, deberá reclasificarse a cuentas de difícil cobro,
provisionarse y castigarse en el ejercicio contable en curso
9) Se cambia el orden de prelación de
créditos en los procesos liquidatorios ascendiendo las deudas por prestación de
servicios al segundo renglón jerárquico, e incluye a las liquidaciones en
curso.
10) Se requerirá a IPS y EPS la aplicación de
Buenas prácticas administrativas y financieras que serán evaluados
periódicamente y que incluyen la integración gradual en redes y la adopción de
sistemas de contratación más eficientes y transparentes.
11) Se crea el Fondo de Gestión de Recursos y
Administración del Fondo Especial de Investigación.
12) Los descuentos por multiafiliación y
obligación de restitución de recursos en el SGSSS irán hasta dos años después
de haberse configurado el hecho.
13) La presupuestación de Empresas Sociales del
Estado se realizará con base en el recaudo efectivo realizado en el año
inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo
con la inflación de ese año.
14) Aparece un plan de estímulos con tres puntos
para hospitales universitarios con exención de tasa, y priorización de becas y
créditos educativos.
15) Se permite a las Cajas de Compensación usar
recursos propios para sanear deudas y capitalizar las EPS en las que tengan
participación.
16) Se acaba la
meritocracia: Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del
nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad
Territorial.
17) Podrán ampliarse los cupos para formar
médicos especialistas.
18) En procesos de intervención administrativa,
podrán terminarse unilateralmente los contratos que comprometan la sostenibilidad
financiera o se incida en el salvamento de la entidad intervenida.
19) Las IPS podrán obrar como interventores
dentro de las medidas especiales de intervención para administrar o para
liquidar que se llegase a aplicar a una entidad administradora de planes de
beneficios.
20) La función jurisdiccional tendrá más dientes,
pues el incumplimiento de sus providencias judiciales acarreará las mismas
sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.