La Superintendencia de
Industria y Comercio declaró que Comcel (hoy Claro) incurrió en el acto desleal
de violación de normas por haber desconocido el esquema vigente de cargos
asimétricos establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. CRC,según
el cual, esta empresa de telefonía estaba obligada a pagar más por el acceso a
las redes de interconexión de sus competidores.
Según indicó la
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales del organismo, “Claro no podía, como
en efecto lo hizo, desconocer la regulación sobre cargos asimétricos y, en
consecuencia, le ordenó acatar y cumplir con el esquema normativo”.
Por tanto, el organismo
decidió proferir sentencias judiciales dentro de los procesos de competencia
desleal instaurados por Movistar y Tigo, contra Comcel, hoy Claro.
A partir de enero de
2015 Claro se abstuvo de aplicar el régimen legal, “su pretexto de que el mismo
finalizó en diciembre de 2014, habiendo liquidado las cuentas entre operadores
de enero, febrero y marzo de 2015, inobservando las disposiciones sobre cargos
asimétricos”, explico la SIC.
La decisión judicial
La Superindustria
demostró que el esquema de cargos asimétricos impuesto por la CRC está vigente,
por lo que Claro no podía ignorarlas y debía acatarlas, sobre todo lo referente
al cobro por el acceso de uso de interconexión de sus redes.
Además, la
Superindustria estableció que el hecho de que Claro decidiera no ajustar las
tarifas en los términos de la regulación vigente “le representó una ventaja
competitiva significativa”.
Sobre la base de las
anteriores consideraciones fue que se estableció que Claro incurrió en el acto
de violación de normas y se le ordenó, entre otras cosas, sujetarse al esquema
regulado por la CRC.
El organismo aclaró “en
cuanto a las indemnizaciones que pretendían Movistar y Tigo, por 30.000
millones de pesos, la Superindustria advirtió que con ocasión de las medidas
cautelares que se decretaron al inicio de cada proceso Claro procedió a pagar a
cada uno de los operadores las sumas adeudadas y, por esa razón, en la
sentencia judicial se reconoció que esta empresa ya no adeudaba dinero alguno”.
Esta decisión fue
apelada por Claro por lo que el proceso está en manos de la Sala Civil del
Tribunal Superior de Bogotá.