Fue notificada la
Asamblea del Meta de fallo de tutela que se saldó a favor de la Corporación y
con el cual sus accionantes pretendían sacar de la corporación a varios
diputados. El Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Villavicencio
consideró la pretensión como “improcedente”. La tutela la presentaron Damaris
Olarte Duarte, Edilberto Baquero, William Sánchez y Oswaldo Avellaneda.
La Asamblea del Meta
fue notificada de la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio en la cual el togado declaró en primera
instancia como improcedente la acción de tutela presentada por Damaris Olarte
Duarte, Edlberto Baquero, William Sánchez, Oswaldo Avellaneda, entre otros.
El Juez falló en contra
de las pretensiones de estas personas, las cuales decían que el derecho
fundamental al debido proceso les fue vulnerado, porque consideró “que los
tutelantes cuentan con otros mecanismos jurídicos idóneos, ya que fecha aún
tienen la posibilidad de usar los medios de control prescritos por la para
atacar los actos administrativos de carácter electoral, así como tampoco
demostraron la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la
presente acción constitucional, razón de más para reiterar su improcedencia”.
De otro lado se
desvincula del presente trámite tutelar a la Asamblea Departamental del Meta y
a la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque “esas entidades no tienen
competencia alguna para decidir sobre el trámite de escrutinios y decisión
definitiva de elección de las autoridades departamental y municipales, y menos
las llamadas a resolver las pretensiones de los accionantes, por lo anterior se
configura la falta de legitimación en la causa por pasiva”.
Recordemos que los
individuos anteriormente mencionados demandaron la credencial de varios
diputados a la Asamblea argumentando que no se tuvieron en cuenta los votos
faltantes de menos del 2% de las mesas de Guamal en las elecciones del pasado
25 de octubre, votos que quedaron en entredicho porque hubo asonada en dicha
población metense. Cantidad de votos que, según los demandantes, marcaría la
diferencia a la hora de asignar curules.
Sobre este motivo
particular, el Juez también le dio la razón a las autoridades electorales en el
sentido de que, dada la tendencia electoral, ese 2% no iba a marcar diferencia
alguna.