EMISORA ONLINE

miércoles, 27 de enero de 2016

TUTELA SOSTIENE A LOS 11 DIPUTADOS DECLARADOS POR CONSEJO NACIONAL ELECTORAL



Fue notificada la Asamblea del Meta de fallo de tutela que se saldó a favor de la Corporación y con el cual sus accionantes pretendían sacar de la corporación a varios diputados. El Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Villavicencio consideró la pretensión como “improcedente”. La tutela la presentaron Damaris Olarte Duarte, Edilberto Baquero, William Sánchez y Oswaldo Avellaneda.
La Asamblea del Meta fue notificada de la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en la cual el togado declaró en primera instancia como improcedente la acción de tutela presentada por Damaris Olarte Duarte, Edlberto Baquero, William Sánchez, Oswaldo Avellaneda, entre otros.
El Juez falló en contra de las pretensiones de estas personas, las cuales decían que el derecho fundamental al debido proceso les fue vulnerado, porque consideró “que los tutelantes cuentan con otros mecanismos jurídicos idóneos, ya que fecha aún tienen la posibilidad de usar los medios de control prescritos por la para atacar los actos administrativos de carácter electoral, así como tampoco demostraron la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la presente acción constitucional, razón de más para reiterar su improcedencia”.

De otro lado se desvincula del presente trámite tutelar a la Asamblea Departamental del Meta y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque “esas entidades no tienen competencia alguna para decidir sobre el trámite de escrutinios y decisión definitiva de elección de las autoridades departamental y municipales, y menos las llamadas a resolver las pretensiones de los accionantes, por lo anterior se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva”.
Recordemos que los individuos anteriormente mencionados demandaron la credencial de varios diputados a la Asamblea argumentando que no se tuvieron en cuenta los votos faltantes de menos del 2% de las mesas de Guamal en las elecciones del pasado 25 de octubre, votos que quedaron en entredicho porque hubo asonada en dicha población metense. Cantidad de votos que, según los demandantes, marcaría la diferencia a la hora de asignar curules.

Sobre este motivo particular, el Juez también le dio la razón a las autoridades electorales en el sentido de que, dada la tendencia electoral, ese 2% no iba a marcar diferencia alguna. 

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...