Los magistrados de la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
revocaron una decisión de primera instancia en la que se sancionaba con 48
horas de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a
Juan Carlos León Alvarado, Subdirector del Restablecimiento de Derechos del
Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, por un presunto incidente de desacato
cuya presunta víctima había sido la actual gobernadora del Meta, Marcela Amaya.
Esto tuvo origen en el
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio cuando éste emitió fallo de
tutela el 16 de septiembre de 2014 mediante el cual tuteló el derecho
fundamental de petición a la señora Claudia Marcela Amaya ordenando, entre
otros, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, una vez allegada la
evaluación respectiva al estado de vulnerabilidad del núcleo familiar de ella,
y si era necesario, proveyera a favor de la misma lo atinente al componente de
alimentación.
La accionante, el día
primero de octubre de 2014, promovió incidente de desacato en contra las
entidades demandadas, esto es, la UARIV, el ICBF, la Gobernación del Meta, la
Alcaldía de Villavicencio y el INCODER Territorial Meta, por no haber acatado
el fallo de la acción constitucional, procediendo a adelantar el trámite que
concluyó en proveído del 15 de octubre de 2014 con la sanción por desacato al
fallo de tutela, consistente de dos días de arresto y multa de dos salarios
mínimos legales mensuales vigentes, al Dr. Juan Carlos León Alvarado,
Subdirector del Restablecimiento de Derechos del Instituto Colombiano De
Bienestar Familiar; exonerando de paso a las demás entidades vinculadas.
Consideró el despacho
que aunque se dio respuesta a la actora por parte del ICBF con relación a la
procedencia del componente de alimentación, la fecha límite de entrega había
sido superada sin que se procediera a la misma, por tanto se avizoraba el incumplimiento
a la orden judicial proferida en el fallo de tutela.
La contraparte apeló
ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio cuyos magistrados
consideraron que Bienestar Familiar no desacató en manera alguna la decisión
judicial, pues dispuso acorde a las competencias que ostentaba en esa
oportunidad, la procedencia de la entrega del componente de alimentación a
favor de la actora colocando como fecha máxima de entrega el día 4 de noviembre
de 2014, acorde con los turnos asignados.
Por tanto quedó así
revocada en segunda instancia la decisión del Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Villavicencio y, por ende, las pretensiones de la actual
gobernadora del Meta.