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viernes, 29 de enero de 2016

RECHAZARON EN SEGUNDA INSTANCIA TUTELA CONTRA EL ICBF EN EL META


Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio revocaron una decisión de primera instancia en la que se sancionaba con 48 horas de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a Juan Carlos León Alvarado, Subdirector del Restablecimiento de Derechos del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, por un presunto incidente de desacato cuya presunta víctima había sido la actual gobernadora del Meta, Marcela Amaya.
Esto tuvo origen en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio cuando éste emitió fallo de tutela el 16 de septiembre de 2014 mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición a la señora Claudia Marcela Amaya ordenando, entre otros, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, una vez allegada la evaluación respectiva al estado de vulnerabilidad del núcleo familiar de ella, y si era necesario, proveyera a favor de la misma lo atinente al componente de alimentación.
La accionante, el día primero de octubre de 2014, promovió incidente de desacato en contra las entidades demandadas, esto es, la UARIV, el ICBF, la Gobernación del Meta, la Alcaldía de Villavicencio y el INCODER Territorial Meta, por no haber acatado el fallo de la acción constitucional, procediendo a adelantar el trámite que concluyó en proveído del 15 de octubre de 2014 con la sanción por desacato al fallo de tutela, consistente de dos días de arresto y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Dr. Juan Carlos León Alvarado, Subdirector del Restablecimiento de Derechos del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar; exonerando de paso a las demás entidades vinculadas.
Consideró el despacho que aunque se dio respuesta a la actora por parte del ICBF con relación a la procedencia del componente de alimentación, la fecha límite de entrega había sido superada sin que se procediera a la misma, por tanto se avizoraba el incumplimiento a la orden judicial proferida en el fallo de tutela.
La contraparte apeló ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio cuyos magistrados consideraron que Bienestar Familiar no desacató en manera alguna la decisión judicial, pues dispuso acorde a las competencias que ostentaba en esa oportunidad, la procedencia de la entrega del componente de alimentación a favor de la actora colocando como fecha máxima de entrega el día 4 de noviembre de 2014, acorde con los turnos asignados.

Por tanto quedó así revocada en segunda instancia la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y, por ende, las pretensiones de la actual gobernadora del Meta.

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