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De Vanguardia Liberal.
El fiscal General de la
Nación, Eduardo Montealegre, anunció este jueves desde Cartagena que radicó una
demanda en contra de la reforma de Equilibrio de Poderes ante la Corte
Constitucional por considerar que tiene disposiciones que modificaron la
estructura de la Rama Judicial que son contrarias a la Constitución Política.
Montealegre dijo que
desde septiembre de 2014 cuando empezó el trámite en el Congreso de dicho
proyecto de acto legislativo, señaló de su parte y de varios representantes de
la Rama Judicial que el proyecto afectaba el balance de los Poderes Públicos,
la independencia y la autonomía del sector sin que sus requerimientos fueran
atendidos por el Legislativo.
El primer argumento de
la demanda asegura que el Congreso de la República no respetó el principio de
unidad de materia y que en este caso, donde el tema central era el reequilibrio
de los Poderes Públicos, se reformó la justicia en un acto legislativo que no
tiene conexidad alguna con el resto de su contenido.
“Los artículos del Acto Legislativo 02 de 2015 que reforman el sistema de gobierno y administración del Poder Judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial deben ser declarados inconstitucionales, porque no guardan relación de conexidad alguna ni unidad de materia con la reforma al sistema de equilibrio de poderes. Con estas modificaciones no se afectó la forma en que el Poder Judicial se relaciona y equilibra con las demás ramas del poder público”, señaló.
“Los artículos del Acto Legislativo 02 de 2015 que reforman el sistema de gobierno y administración del Poder Judicial y el régimen disciplinario de los empleados de la Rama Judicial deben ser declarados inconstitucionales, porque no guardan relación de conexidad alguna ni unidad de materia con la reforma al sistema de equilibrio de poderes. Con estas modificaciones no se afectó la forma en que el Poder Judicial se relaciona y equilibra con las demás ramas del poder público”, señaló.
Otro argumento dice que
el Acto Legislativo 02 de 2015 introdujo en la Constitución algunas normas que
no fueron objeto de los ocho debates que exige la ley colombiana para efectos
de producir cambios en la Carta Política de 1991 pues fueron añadidos en la
segunda vuelta. Se trata, según la demanda, de los artículos de la reforma que
fijaron el nuevo procedimiento de juzgamiento de altos funcionarios del Estado,
(aquellas en las cuales se definió el ámbito de aplicación en el tiempo de la
Comisión de Aforados, y la disposición transitoria a través de la cual se le
prorrogó el periodo a los actuales magistrados de la Sala Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura.
La demanda también
sostiene que el Congreso de la República desbordó sus competencias
constitucionales, porque la aprobación de la reforma de equilibrio de poderes
condujo a la sustitución de pilares de la Carta Política de 1991. Esto se
habría dado con la creación de la Comisión de Aforados, “porque esta una
entidad encargada de la investigación y acusación de los altos funcionarios de
la Rama Judicial que no puede ser controlado por ninguna rama del Poder
Público”.
“En efecto, en la
reforma el Congreso le otorgó a esta Comisión poderes desorbitantes en materia
de investigación y acusación, no estableció mecanismos de control a sus
procedimientos y decisiones y no definió su lugar dentro de la estructura del
Poder Público. Estas prerrogativas sustituyen dos ejes fundamentales de nuestra
Carta Política: el Estado de Derecho y la separación de poderes”, aseguró la
Fiscalía.
La sustitución de la
Constitución también se habría dado con la modificación del sistema de
investigación y juzgamiento de los magistrados de las altas Cortes y del Fiscal
General de la Nación y con la eliminación de la figura del antejuicio político
para estos funcionarios.
“Con la implementación
de este cambio, el Congreso rebasó sus competencias para reformar la
Constitución, pues desconoció que el control político de la acción penal en
contra de los altos funcionarios de la Rama Judicial es una piedra angular del
sistema de pesos y contrapesos, a la par de que es una garantía institucional
para proteger la función jurisdiccional de injerencias indebidas por parte de
otros poderes públicos”, señaló.
De acuerdo con la
demanda del Fiscal, el Acto Legislativo 02 de 2015 también habría sustituido la
Carta Política al dejar a los empleados de la Rama Judicial temporalmente sin
juez natural en materia disciplinaria. A juicio de la demanda, este vacío normativo
en el modelo de transición derogó el principio del debido proceso y generó una
especie de “impunidad disciplinaria” que contraría los mandatos que inspiran el
ejercicio de la función pública.
Por último, el Fiscal
General Montealegre hizo una invitación a la academia, a las distintas
organizaciones de la sociedad civil, y a los ciudadanos en general, “a que
alimenten con sus argumentos e intervenciones el debate que se suscite en la
honorable Corte Constitucional”.
