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lunes, 31 de agosto de 2015

SUPERINDUSTRIA SANCIONÓ A AUTECO POR NO DAR CUMPLIMIENTO AL DEBER LEGAL DE EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA


La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la sociedad AUTECO cambiar a un consumidor una motocicleta que presentó diversas fallas mecánicas, por una totalmente nueva.   
Adicionalmente, en la sentencia judicial proferida por la Superindustria, se impuso a AUTECO una multa superior a $ 64 millones de pesos por incumplir sus deberes de garantía contemplados en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
La Superintendencia comprobó que, a pesar de haberse presentado cuatro fallas mecánicas en la motocicleta, AUTECO se negó a cambiársela al consumidor, argumentando que los defectos eran normales por el uso habitual del bien.
 La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante sentencia judicial, condenó a la sociedad AUTECO S.A.S. a cambiar gratuitamente una motocicleta pulsar que presentó diversas fallas mecánicas, por una totalmente nueva, tal como lo solicitó el consumidor.
En la decisión judicial se encontró probado que AUTECO S.A.S. fue renuente a cumplir las obligaciones legales previstas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), al no cambiar la motocicleta como era su deber legal, en cumplimiento de la garantía a la que está obligada.
El caso judicial
La demanda judicial fue instaurada por un consumidor que compró a la sociedad AUTECO S.A.S. una motocicleta modelo “Pulsar” por valor de  $7.800.000.
Teniendo en cuenta que durante el término de la garantía la motocicleta tuvo que ser intervenida cuatro (4) veces por fallas mecánicas, el consumidor solicitó a AUTECO S.A.S. el cambio de la moto por una totalmente nueva. Al obtener una respuesta negativa por parte de AUTECO S.A.S., el consumidor   interpuso una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio exigiendo el cambio de la motocicleta o la devolución del dinero.
Durante la actuación jurisdiccional AUTECO S.A.S. argumentó que no tenía obligación de cambiar la motocicleta debido a que los fallos de la motocicleta fueron atendidos oportunamente realizando las reparaciones y cambio de piezas necesarias.
La Superindustria comprobó durante el proceso judicial que la motocicleta tuvo cuatro (4) intervenciones mecánicas por defectos de calidad en componentes indispensables para su normal funcionamiento (bobinas, eje de levas etc.)
Adicionalmente, se demostró que AUTECO S.A.S. se negó a cambiar la motocicleta como se lo solicitó el consumidor, aduciendo que los defectos de la moto eran normales por el uso y que, en todo caso, habían sido superados con las reparaciones.

La decisión judicial

En la sentencia judicial que decidió la controversia, la Superindustria declaró el incumplimiento en la garantía por parte de AUTECO S.A.S., y, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, le ordenó cambiar la motocicleta defectuosa por una nueva de iguales o similares características a la adquirida originalmente por el consumidor.
La Superindustria recordó que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone que cuando se presente falla reiterada en un bien, el consumidor tiene derecho a obtener por parte del productor o proveedor, la devolución del dinero pagado o el cambio del bien, a su elección. 
Además de ordenar el cambio de la motocicleta al consumidor, la Superindustria impuso a AUTECO S.A.S., una multa por SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($64.435.000.oo), equivalentes a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES  MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV).
No procedencia de recursos
Contra la sentencia judicial de única instancia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor del consumidor no procede ningún recurso y por lo tanto, se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada.




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