La Superintendencia de
Industria y Comercio ordenó a la sociedad AUTECO cambiar a un consumidor una
motocicleta que presentó diversas fallas mecánicas, por una totalmente
nueva.
Adicionalmente, en la
sentencia judicial proferida por la Superindustria, se impuso a AUTECO una
multa superior a $ 64 millones de pesos por incumplir sus deberes de garantía
contemplados en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).
La Superintendencia
comprobó que, a pesar de haberse presentado cuatro fallas mecánicas en la
motocicleta, AUTECO se negó a cambiársela al consumidor, argumentando que los
defectos eran normales por el uso habitual del bien.
La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de
la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante sentencia judicial,
condenó a la sociedad AUTECO S.A.S. a cambiar gratuitamente una motocicleta
pulsar que presentó diversas fallas mecánicas, por una totalmente nueva, tal
como lo solicitó el consumidor.
En la decisión judicial
se encontró probado que AUTECO S.A.S. fue renuente a cumplir las obligaciones
legales previstas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), al no
cambiar la motocicleta como era su deber legal, en cumplimiento de la garantía
a la que está obligada.
El caso judicial
La demanda judicial fue
instaurada por un consumidor que compró a la sociedad AUTECO S.A.S. una
motocicleta modelo “Pulsar” por valor de
$7.800.000.
Teniendo en cuenta que durante
el término de la garantía la motocicleta tuvo que ser intervenida cuatro (4)
veces por fallas mecánicas, el consumidor solicitó a AUTECO S.A.S. el cambio de
la moto por una totalmente nueva. Al obtener una respuesta negativa por parte
de AUTECO S.A.S., el consumidor
interpuso una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio
exigiendo el cambio de la motocicleta o la devolución del dinero.
Durante la actuación
jurisdiccional AUTECO S.A.S. argumentó que no tenía obligación de cambiar la
motocicleta debido a que los fallos de la motocicleta fueron atendidos
oportunamente realizando las reparaciones y cambio de piezas necesarias.
La Superindustria
comprobó durante el proceso judicial que la motocicleta tuvo cuatro (4)
intervenciones mecánicas por defectos de calidad en componentes indispensables
para su normal funcionamiento (bobinas, eje de levas etc.)
Adicionalmente, se
demostró que AUTECO S.A.S. se negó a cambiar la motocicleta como se lo solicitó
el consumidor, aduciendo que los defectos de la moto eran normales por el uso y
que, en todo caso, habían sido superados con las reparaciones.
La decisión judicial
En la sentencia
judicial que decidió la controversia, la Superindustria declaró el
incumplimiento en la garantía por parte de AUTECO S.A.S., y, dando cumplimiento
a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, le ordenó cambiar la motocicleta
defectuosa por una nueva de iguales o similares características a la adquirida
originalmente por el consumidor.
La Superindustria
recordó que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone que cuando se
presente falla reiterada en un bien, el consumidor tiene derecho a obtener por
parte del productor o proveedor, la devolución del dinero pagado o el cambio
del bien, a su elección.
Además de ordenar el
cambio de la motocicleta al consumidor, la Superindustria impuso a AUTECO
S.A.S., una multa por SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO
PESOS ($64.435.000.oo), equivalentes a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV).
No procedencia de
recursos
Contra la sentencia
judicial de única instancia proferida por la Superintendencia de Industria y
Comercio a favor del consumidor no procede ningún recurso y por lo tanto, se
encuentra en firme y debidamente ejecutoriada.