EMISORA ONLINE

martes, 28 de abril de 2015

SEGUNDA VOTACION A LA ALCALDIA Y GOBERNACIÓN SERA CONCEJAL O DIPUTADO


Uno de los momentos de máximo "climax" de la sesión plenaria, se registró cuando los senadores Alexander López (Polo Democrático) y Armando Benedetti (Partido de la U) se mostraron partidarios de aumentar la inhabilidad del Vicepresidente para ser candidato presidencial.
Bogotá D.C., abril 28 de 2015 (Prensa Senado).- Con el análisis e intervención de todas las bancadas y la presencia del ministro del Interior Juan Fernando Cristo, la plenaria del Senado "sepultó" en la noche del lunes, la reelección presidencial, al tiempo que dio "luz verde" a una serie de medidas que ajustan las cargas en las ramas del poder público, en el marco del sexto debate del acto legislativo de Equilibrio de Poderes.
En adelante, no podrá ser elegido presidente quién haya ocupado un año antes el cargo de Vicepresidente, Ministro, Magistrado, Procurador General, Defensor del Pueblo, Contralor General, Registrador Nacional, comandante de la Fuerza Pública, gobernador o alcalde.
Uno de los momentos de máximo "climax" de la sesión plenaria, se registró cuando los senadores Alexander López (Polo Democrático) y Armando Benedetti (Partido de la U) se mostraron partidarios de aumentar la inhabilidad del Vicepresidente para ser candidato presidencial, sin embargo, la propuesta no fue aceptada, lo que abrió la puerta para que su investidura posea la misma inhabilidad para cualquier otro funcionario, que se extiende a un año.
En un momento del debate y estudio del acto legislativo de equilibrio de poderes, la bancada del centro Democrático intento evitar la eliminación de la reelección presidencia, que en uno de sus apartes impide que el Congreso tenga a futuro competencia para volver hacer una reforma, al tiempo que da el aval para la decisión se exclusiva de la ciudadanía, a través de un referendo o una asamblea Nacional Constituyente.
La plenaria del senado, también aprobó la eliminación de la "puerta giratoria", que se traduce que los servidores públicos en Colombia no pueden postular, nombrar o nominar en un cargo a familiares, conyuges o quienes hayan incidido en su nombramiento, al que se suma la prohibición de la reelección de los magistrados de las Cortes, del Consejo de Estado, de la Comisión de Disciplina Judicial, de la Comisión de Aforados, del Consejo nacional Electoral, del Fiscal, del Procurador, del defensor del Pueblo, del Contralor, del Auditor General de la república, del Registrador Nacional, contralores departamentales, distritales y municipales, asi como personeros municipales y distritales.
De esta nomatividad se desprende, que este grupo de funcionarios no podrán ser nominados para otro cargo o postularse a elecciones sino hasta un año después de hacer cesado sus funciones.

Finalmente, se aprobó la propuesta del senador Eduardo Enríquez Maya (partido conservador), que asigna curules al Senado, Cámara de Representantes, Asambleas y Concejos para los candidatos que obtengan la segunda mayor votación en las elecciones a la presidencia, vicepresidencia, gobernaciones y alcaldías.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...