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jueves, 29 de enero de 2015

NUEVA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PROHÍBE BATIDAS PARA RECLUTAMIENTO MILITAR



Este trascendental fallo se suma a otros que son claves ante las arbitrariedades que cometen los militares.
Recordó que la objeción de conciencia es un derecho fundamental frente a la prestación del servicio militar obligatorio y agrega que las solicitudes de exención deben ser resueltas por la autoridad militar, inclusive cuando la persona ya se encuentre acuartelado.
Agregó que la población desplazada puede gozar de una exención transitoria de la obligación legal para definir su situación militar, de manera tal que estas personas puedan optar por una nueva opción de vida que les permita superar su situación de desplazamiento, encontrar nuevas fuentes de trabajo o subsistencia y rehacer sus redes sociales.

De otra parte se debe eximir del servicio militar obligatorio al hijo único y a quien ya sostiene un hogar. No puede quedar desamparado un menor toda vez que la constitución y la ley protegen a la familia.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...