Este trascendental
fallo se suma a otros que son claves ante las arbitrariedades que cometen los
militares.
Recordó que la objeción
de conciencia es un derecho fundamental frente a la prestación del servicio
militar obligatorio y agrega que las solicitudes de exención deben ser
resueltas por la autoridad militar, inclusive cuando la persona ya se encuentre
acuartelado.
Agregó que la población
desplazada puede gozar de una exención transitoria de la obligación legal para
definir su situación militar, de manera tal que estas personas puedan optar por
una nueva opción de vida que les permita superar su situación de
desplazamiento, encontrar nuevas fuentes de trabajo o subsistencia y rehacer
sus redes sociales.
De otra parte se debe
eximir del servicio militar obligatorio al hijo único y a quien ya sostiene un
hogar. No puede quedar desamparado un menor toda vez que la constitución y la
ley protegen a la familia.