Articulo cedido al Conuco.
En la ciudad de Granada en el departamento del
Meta, se reunieron, el pasado 24 de Enero del año en curso, Diputados,
Abogados, Concejales Aso juntas Ambientales Mesa Hídrica Ambiental Piedemonte
Llanero, Mesa Hídrica del Ariari y Sumapaz e Ingenieros. Con el fin de analizar el
decreto 2691 de 2014 ante.
Después de un juicio análisis,
se llegó a la siguiente conclusión, después de hacer las siguientes
consideraciones:
Sin bien es cierto en
la constitución de 1991 en el artículo 332 se deja como mandato que el estado
es dueño del subsuelo y los recursos no renovables sin perjuicio de los
derechos adquiridos y que en el artículo primero de la carta magna deja
autonomía territorial a las gobernaciones y municipalidades en subordinación a
nivel nacional.
Foto y texto del evento cedido al Conuco |
El estado colombiano
para regular en materia de explotación de recursos no renovables, expide la ley
685 de 2001 la cual es el código de minas y otras disposiciones. En esta
regulación tiene como objetivos “fomentar la exploración técnica y la
explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular
estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda
interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma
armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos
naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de
desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”. La
sentencia C-123 de 2014 de la corte constitucional declara exequible el artículo
37 de la ley 685 de 2001 donde prohíbe a la autoridad regional, seccional o
local excluir territorios para la realización de minería y obliga al estado a
regular en esta materia dejando la necesidad que el estado armonice las
políticas de explotación de recursos naturales con los principios de
descentralización, autonomía de los entes territoriales, principios de
coordinación y concurrencia que deben acatar el reparto de competencias entre
la nación los municipios y los distritos.
En respuesta a la
sentencia C-123 el estado crea el decreto 2691 de 2014 el cual es el procedimiento
que deben seguir los municipios y distritos para acordar con el ministerio de
minas y energías el cómo debe ser el desarrollo económico, social cultural de
sus comunidades y la salubridad de la población frente a las posibles
afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera.
De entrada este decreto
pretende invisibilizar que la actividad minera que genera impactos y deterioros
al medio ambiente y manda que las medidas de protección que se adopten en
virtud del decreto aplican a las licencias de concesión en trámite a la fecha
de publicación del decreto.
Esta regulación en su artículo
segundo deja entrever el afán que posee el gobierno nacional de agilizar el trámite
de las licencias de explotación ambiental sin tener en cuenta que los procesos de
concertación con comunidades para definir usos de suelos que se establece
mediante los planes de ordenamiento territorial son complejos y demanda una
argumentación técnica que es bastante costosa para la toma de decisiones.
El decreto en cuestión
faculta a los concejos municipales y distritales solicitar ante el ministerio
de minas y energía previo acuerdo dentro del mismo ente, medidas de protección
del ambiente sano, en especial de fuentes hídricas, el desarrollo económico
social, de las comunidades y la salubridad frente “a las posibles” afectaciones
de la actividad minera en áreas delimitadas previamente con circunscripción
territorial y argumentado técnicamente. Esta regulación pone en conflicto la
autonomía territorial que poseen los pueblos indígenas que no está representado
en consejos municipales (Articulo 329 de la constitución política y articulo 14
decreto 1953 de 2014) por lo cual deja sin voz a esta minorías ante el
ministerio y por otro lado obliga a los actores del territorio argumentar técnicamente
del porque se debe vedar la explotación de recursos naturales en ciertas zonas
de territorio sin tener en cuenta que un estudio de este tipo para un municipio
es bastante costoso.
El decreto 2691 de 2014
excluye al Sistema Nacional Ambiental SINA en la cual está a cargo la
protección de medio ambiente a través de las Corporaciones Autónomas Regionales
(ley 99 de 1993) de argumentar el porqué se debe evitar explotar recursos
naturales en zonas geográficamente localizada ya que deja expresamente que los
municipios deben asumir los costos de los estudios que debe realizar un
municipio para solicitar al ministerio de minas que no explote recursos
naturales so pena de no ser aceptada la propuesta.
Esta realidad en vez de
permitir la construcción de descentralización deja la ilusión autonomía de
responsabilidad sobre el consejo municipal para definir y proteger los recursos
naturales ya que si este ente en 90 días no define los parámetros de protección
el ministerio de minas y energía queda con total autodeterminación de elegir
que suelos ha de licenciar en el territorio nacional. Con este decreto el
gobierno pretende vía administrativa obviar la consulta previa que obliga la
ley al momento de realizar la explotación en comunidades.
En resumen el decreto
genera los siguientes conflictos a las comunidades en materia ambiental:
1. Los concejos
municipales desplaza al SINA como gestor ambiental en materia técnica ya que a
través de las Corporaciones Autónomas Regionales CAR vienen ejecutando la labor
de parametrizar las zonas de protección ambiental con recursos propios y obliga
a los municipios sacar de su presupuesto los costos que pueda acarrear un
estudio que permita la delimitación o elección de no explotación de recursos en
sus territorios.
2. Se violenta la
autonomía territorial a los pueblos indígenas ya que solo a través de los concejos
municipales se puede realizar gestiones ante el ministerio de minas y energía
para impedir la realización de explotación de recursos en sus territorios.
3. Desconoce la construcción
social de los planes de ordenamiento territorial ya que en ellos se definen los
usos de los suelos establecidos por las comunidades concertados con la
autoridad ambiental y validados por los consejos municipales ya que cada vez
que haya un proceso de concesión y licenciamiento de un territorio para la
explotación de recursos naturales los concejos municipales deberán tramitar
ante el ministerio de minas gestiones para establecer zonas de protección con
argumento técnico.
4. El decreto obliga a
los concejos a responder en un tiempo inferior a 3 meses la delimitación de las
zonas de explotación so pena de dejar en autonomía al ministerio de minas
permitir la autorización de concesión de explotación de recursos naturales.
Por lo anterior, las
comunidades atropelladas con esta norma
y demás defensores del medio ambiente se disponen demandar a cuatro ministros
de igual numero de ministerios, por presuntamente violar claras disposiciones que
regulan la actividad minera en el país