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domingo, 25 de enero de 2015

DEMANDARIAN CUATRO MINISTROS.?


Articulo cedido al Conuco.
En la  ciudad de Granada en el departamento del Meta, se reunieron, el pasado 24 de Enero del año en curso, Diputados, Abogados, Concejales Aso juntas Ambientales Mesa Hídrica Ambiental Piedemonte Llanero, Mesa Hídrica del Ariari y Sumapaz e Ingenieros. Con el fin de  analizar el  decreto 2691 de 2014 ante.
Después de un juicio análisis, se llegó a la siguiente conclusión, después de hacer las siguientes consideraciones:
Sin bien es cierto en la constitución de 1991 en el artículo 332 se deja como mandato que el estado es dueño del subsuelo y los recursos no renovables sin perjuicio de los derechos adquiridos y que en el artículo primero de la carta magna deja autonomía territorial a las gobernaciones y municipalidades en subordinación a nivel nacional.
Foto y texto del evento
cedido al Conuco
El estado colombiano para regular en materia de explotación de recursos no renovables, expide la ley 685 de 2001 la cual es el código de minas y otras disposiciones. En esta regulación tiene como objetivos “fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país”. La sentencia C-123 de 2014 de la corte constitucional declara exequible el artículo 37 de la ley 685 de 2001 donde prohíbe a la autoridad regional, seccional o local excluir territorios para la realización de minería y obliga al estado a regular en esta materia dejando la necesidad que el estado armonice las políticas de explotación de recursos naturales con los principios de descentralización, autonomía de los entes territoriales, principios de coordinación y concurrencia que deben acatar el reparto de competencias entre la nación los municipios y los distritos.
En respuesta a la sentencia C-123 el estado crea el decreto 2691 de 2014 el cual es el procedimiento que deben seguir los municipios y distritos para acordar con el ministerio de minas y energías el cómo debe ser el desarrollo económico, social cultural de sus comunidades y la salubridad de la población frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera.
De entrada este decreto pretende invisibilizar que la actividad minera que genera impactos y deterioros al medio ambiente y manda que las medidas de protección que se adopten en virtud del decreto aplican a las licencias de concesión en trámite a la fecha de publicación del decreto.  
Esta regulación en su artículo segundo deja entrever el afán que posee el gobierno nacional de agilizar el trámite de las licencias de explotación ambiental sin tener en cuenta que los procesos de concertación con comunidades para definir usos de suelos que se establece mediante los planes de ordenamiento territorial son complejos y demanda una argumentación técnica que es bastante costosa para la toma de decisiones.
El decreto en cuestión faculta a los concejos municipales y distritales solicitar ante el ministerio de minas y energía previo acuerdo dentro del mismo ente, medidas de protección del ambiente sano, en especial de fuentes hídricas, el desarrollo económico social, de las comunidades y la salubridad frente “a las posibles” afectaciones de la actividad minera en áreas delimitadas previamente con circunscripción territorial y argumentado técnicamente. Esta regulación pone en conflicto la autonomía territorial que poseen los pueblos indígenas que no está representado en consejos municipales (Articulo 329 de la constitución política y articulo 14 decreto 1953 de 2014) por lo cual deja sin voz a esta minorías ante el ministerio y por otro lado obliga a los actores del territorio argumentar técnicamente del porque se debe vedar la explotación de recursos naturales en ciertas zonas de territorio sin tener en cuenta que un estudio de este tipo para un municipio es bastante costoso.
El decreto 2691 de 2014 excluye al Sistema Nacional Ambiental SINA en la cual está a cargo la protección de medio ambiente a través de las Corporaciones Autónomas Regionales (ley 99 de 1993) de argumentar el porqué se debe evitar explotar recursos naturales en zonas geográficamente localizada ya que deja expresamente que los municipios deben asumir los costos de los estudios que debe realizar un municipio para solicitar al ministerio de minas que no explote recursos naturales so pena de no ser aceptada la propuesta.
Esta realidad en vez de permitir la construcción de descentralización deja la ilusión autonomía de responsabilidad sobre el consejo municipal para definir y proteger los recursos naturales ya que si este ente en 90 días no define los parámetros de protección el ministerio de minas y energía queda con total autodeterminación de elegir que suelos ha de licenciar en el territorio nacional. Con este decreto el gobierno pretende vía administrativa obviar la consulta previa que obliga la ley al momento de realizar la explotación en comunidades.
En resumen el decreto genera los siguientes conflictos a las comunidades en materia ambiental:
1. Los concejos municipales desplaza al SINA como gestor ambiental en materia técnica ya que a través de las Corporaciones Autónomas Regionales CAR vienen ejecutando la labor de parametrizar las zonas de protección ambiental con recursos propios y obliga a los municipios sacar de su presupuesto los costos que pueda acarrear un estudio que permita la delimitación o elección de no explotación de recursos en sus territorios.
2. Se violenta la autonomía territorial a los pueblos indígenas ya que solo a través de los concejos municipales se puede realizar gestiones ante el ministerio de minas y energía para impedir la realización de explotación de recursos en sus territorios.
3. Desconoce la construcción social de los planes de ordenamiento territorial ya que en ellos se definen los usos de los suelos establecidos por las comunidades concertados con la autoridad ambiental y validados por los consejos municipales ya que cada vez que haya un proceso de concesión y licenciamiento de un territorio para la explotación de recursos naturales los concejos municipales deberán tramitar ante el ministerio de minas gestiones para establecer zonas de protección con argumento técnico.
4. El decreto obliga a los concejos a responder en un tiempo inferior a 3 meses la delimitación de las zonas de explotación so pena de dejar en autonomía al ministerio de minas permitir la autorización de concesión de explotación de recursos naturales.

Por lo anterior, las comunidades atropelladas con esta  norma y demás defensores del medio ambiente se disponen demandar a cuatro ministros de igual numero de ministerios, por presuntamente violar claras disposiciones que regulan la actividad minera en el país

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...