El afiliado debe haber
cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente
anteriores a la fecha de la invalidez.
La pensión de invalidez
que se concede al afiliado cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad
laborales, es reconocida por dos vías: en el Sistema General de Pensiones,
cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de
tipo profesional.
La claridad fue hecha
por la oficina asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar un
concepto emitido aclarando esta situación.
Dice el comunicado de
prensa que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 califica de inválida a la
persona “que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada
intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral'.
En el evento que la
pérdida de la capacidad laboral sea del 50 % o más, da lugar al reconocimiento
de las prestaciones por invalidez causada por enfermedad común, la
administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliado el trabajador debe
verificar que se cumplan requisitos como haber cotizado cincuenta semanas
dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de
declaración del estado de invalidez, precisa el informe.
Si la invalidez es
causada por accidente, el afiliado tiene que haber cotizado cincuenta semanas
dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de
la misma.
De presentarse este
caso en menores de veinte años de edad, solo deberán acreditar cotización por
veintiséis semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante
de la invalidez, señala el informe.
Cuando el afiliado haya
cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a
la pensión de vejez, requerirá cotización por veinticinco semanas como mínimo
en los últimos tres años.
El ministerio de
Trabajo explica en un comunicado que las prestaciones asistenciales y
económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad de origen
laboral serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales
(ARL) en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir
el accidente o, en el caso de la enfermedad laboral, al momento de requerir la
prestación.
Se encuentra obligada
la ARL a asistir a la persona en la parte médica, quirúrgica, servicios de
hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y profesional,
gastos de traslado necesarios para la asistencia de los servicios y las
prestaciones económicas, como el subsidio por incapacidad temporal, la
indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la
pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario, reseña el estudio.
Señala el informe que
para el caso de la incapacidad permanente parcial como consecuencia de un
accidente o una enfermedad de origen laboral, presenta una disminución
definitiva, igual o superior al cinco por ciento, pero inferior al cincuenta
por ciento de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o
capacitado, la Administradora de Riesgos Laborales reconocerá una indemnización
en proporción al daño sufrido, en una suma no inferior a dos salarios base de
liquidación, ni superior a veinticuatro veces su salario base de liquidación.