RCN La Radio
La Corte Constitucional advirtió que
no se podrá exigir la libreta militar de reservista a los estudiantes para
formalizar la matrícula en la universidad.
Según el alto tribunal,
los centros de educación superior no podrán interrumpir la matrícula de los
estudiantes por cuenta de no tener la liberta militar. No obstante, la
Universidad sí lo podrá hacer cuando el joven se vaya a graduar.
"Dado que en la
certificación expedida por la institución educativa se afirmó que la libreta
militar es un requisito indispensable para realizar el proceso de matrícula, la
Corte advertirá a la Universidad que, de conformidad con el Decreto Ley 2150 de
1995, según el cual las instituciones de educación superior solamente pueden
requerir la presentación de la tarjeta de reservista para autorizar el grado
profesional, no podrá exigir al estudiante la tarjeta de reservista como
requisito para formalizar su proceso de matrícula", señala la sentencia de
la Corte Constitucional.
El caso estudiado por
la Corte Constitucional fue el de un joven estudiante quien demandó al Ejército
Nacional porque no lo eximieron de la cuota de la libreta militar pese a
acreditarse como una persona que tenía ingresos bajos y que estaba dentro del
ranking del Sisben que le otorgaba este beneficio.
Dentro de la acción de
tutela también se advertía que por estos inconvenientes con el Ejército
Nacional no podía matricularse en su universidad porque era un requisito
indispensable, pero además, le afectó su derecho al trabajo.
Para la Corte el
Ejército con ponencia de la magistrada Gloria Stella Díaz, vulneró derechos
fundamentales del joven y por ello le ordenó la liquidación de la cuota que
compensación militar en un término de 48 horas.
De igual forma, le
advirtió a la universidad en donde estudia este joven, que no podrá exigir al
estudiante la tarjeta de reservista como requisito para formalizar su proceso
de matrícula.