Para el Ministerio Público los recursos del sistema de salud
son recursos con destinación específica.
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez
Maldonado, le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible la
prohibición de utilizar los recursos destinados a la atención en salud para
adquirir activos fijos o para actividades distintas a la prestación de
servicios de salud.
Al rendir concepto en el trámite de la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 23 de la Ley 1438 de
2011, el jefe del Ministerio Público señaló que esta prohibición no vulnera el
derecho de los particulares a participar en la ampliación progresiva de la
cobertura de la seguridad social en salud.
Para el procurador general, los particulares pueden, si así
lo desean, ampliar la cobertura por medio de la inversión directa de sus
propios recursos, de nuevos aportes de capital o de bienes, o utilizando alguno
de los recursos de financiación disponibles en el mercado financiero o de
capitales.
Así mismo advirtió que lo que no pueden hacer ni aspirar a
hacer, “es financiar este tipo de inversiones con recursos ajenos, destinados
de manera exclusiva a la seguridad social. Y no pueden hacerlo porque estos
recursos están destinados a la atención de las personas y no a suplir
inversiones de las empresas prestadoras del servicio público que, al mismo
tiempo en que aumentan la cobertura del servicio, incrementan indebidamente el
patrimonio de dichas empresas.”
Para el Ministerio Público, es un claro mandato
constitucional que los recursos de la seguridad social no se pueden emplear en
fines diferentes a ella, por lo que en este contexto, los recursos que reciben
los empresarios de la salud de manera previa a la prestación de los servicios a
que están obligados, “como en el caso de los contratos capitados, son recursos
públicos con una destinación específica constitucional, que no puede ser
alterada por los particulares que los manejan.”
El procurador precisó
que los particulares que administran recursos del sistema de salud tiene
el deber de hacerlo con estricta sujeción al fin constitucional al cual están
destinados, sin fundirlos o confundirlos con sus intereses particulares de
ganancia, inversión o financiación de su crecimiento empresarial.