EN CONCEPTO DEL PROCURADOR, DICHA REGULACIÓN
VULNERA LA CONSTITUCIÓN AL INCLUIR NORMAS TRIBUTARIAS EN EL MARCO GENERAL PARA
LA LIBRANZA.
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez
Maldonado, le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible la
regulación de la retención en la fuente en los pagos de los trabajadores
independientes, establecida en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, que
establece un marco general para la libranza o descuento directo, por considerar
que vulnera la Constitución Política.
Al rendir concepto en la demanda de inconstitucionalidad
contra la referida norma, el Ministerio Público explicó que en este caso se
configura una vulneración del principio de unidad de materia, toda vez que no
es posible incluir normas tributarias en una ley cuya materia es establecer un
marco general para la libranza o descuento directo.
Para el Ministerio Público, el artículo 13 de la Ley 1527 de
2012 no resulta razonable o coherente con el contenido de la ley, ya que en
lugar de establecer un marco general para la libranza o descuento directo,
introduce una modificación al régimen tributario, a fin de regular la retención
en la fuente en el impuesto a la renta respecto de los pagos o abonos en cuenta
realizados a trabajadores independientes.
El artículo demandado hace distinciones entre los
responsables y los no responsables del IVA; plantea exenciones para los
trabajadores cuya sumatoria mensual no exceda de cien Unidades de Valor
Tributario, UVT; fija una serie de tarifas y porcentajes aplicables en caso de
que la sumatoria exceda de cien UVT; señala que la base para calcular la
retención será el 80% del valor pagado en el mes; prevé deducciones relativas a
los aportes al sistema general de seguridad social en salud, a los aportes
obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de
riesgos profesionales, y a las sumas destinadas a ahorro de largo plazo en
cuentas AFC; y dispone que si la sumatoria es superior a 300 UVT, se aplicarán
las normas generales para determinar la retención aplicable.
Por lo anterior, concluye el procurador que no es posible
establecer de manera razonable y objetiva una relación de conexidad causal,
temática o sistemática con la materia dominante de la ley que es establecer un
marco general para la libranza o descuento directo.