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jueves, 27 de diciembre de 2012

PROCURADOR GENERAL SOLICITÓ A LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARAR INEXEQUIBLE LA REGULACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LOS PAGOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES



 EN CONCEPTO DEL PROCURADOR, DICHA REGULACIÓN VULNERA LA CONSTITUCIÓN AL INCLUIR NORMAS TRIBUTARIAS EN EL MARCO GENERAL PARA LA LIBRANZA.

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible la regulación de la retención en la fuente en los pagos de los trabajadores independientes, establecida en el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012, que establece un marco general para la libranza o descuento directo, por considerar que vulnera la Constitución Política.
Al rendir concepto en la demanda de inconstitucionalidad contra la referida norma, el Ministerio Público explicó que en este caso se configura una vulneración del principio de unidad de materia, toda vez que no es posible incluir normas tributarias en una ley cuya materia es establecer un marco general para la libranza o descuento directo.
Para el Ministerio Público, el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 no resulta razonable o coherente con el contenido de la ley, ya que en lugar de establecer un marco general para la libranza o descuento directo, introduce una modificación al régimen tributario, a fin de regular la retención en la fuente en el impuesto a la renta respecto de los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes.
El artículo demandado hace distinciones entre los responsables y los no responsables del IVA; plantea exenciones para los trabajadores cuya sumatoria mensual no exceda de cien Unidades de Valor Tributario, UVT; fija una serie de tarifas y porcentajes aplicables en caso de que la sumatoria exceda de cien UVT; señala que la base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes; prevé deducciones relativas a los aportes al sistema general de seguridad social en salud, a los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y a las sumas destinadas a ahorro de largo plazo en cuentas AFC; y dispone que si la sumatoria es superior a 300 UVT, se aplicarán las normas generales para determinar la retención aplicable.
Por lo anterior, concluye el procurador que no es posible establecer de manera razonable y objetiva una relación de conexidad causal, temática o sistemática con la materia dominante de la ley que es establecer un marco general para la libranza o descuento directo.

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