El
juzgado 29 de ejecución de penas de Bogotá negó la solicitud de prisión
domiciliaria al exdirector del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),
Jorge Aurelio Noguera Cotes. En la decisión se considera que no cumple con los
requisitos para obtener este beneficio judicial.
Noguera
Cotes, quien se encuentra en la cárcel La Picota de Bogotá, buscaba que se le
otorgara este beneficio al considerar que ya había cumplido las tres quintas
partes de su pena privativa de la libertad, situación por la cual se le debía
otorgar la casa por cárcel.
Sin
embargo, tras realizar el análisis jurídico con los documentos enviados por el
Inpec y La Picota el juzgado determinó que no se cumplían los términos. En este
caso se hizo el análisis de la redención de la condena.
Noguera
Cotes fue sentenciado en septiembre de 2011 por la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia a 28 años y once meses de prisión por su
responsabilidad en el plan para asesinar al sociólogo y profesor universitario
Alfredo Correa de Andreis, en hechos registrado el 17 de septiembre de 2004 en
Barranquilla.
En
el fallo se indica que el entonces director del DAS le entregó información
privilegiada a los paramilitares comandados por Rodrigo Tovar Pupo, alias
‘Jorge 40’, sobre los movimientos del profesor.
“El
DAS para ponerlo a disposición de un aparato militar ilegal, con una cadena de
mando jerarquizada como lo era el Bloque Norte de las Autodefensas, cuyo líder
era Rodrigo Tovar Pupo, alias 'Jorge 40', del cual dependía el Frente José
Pablo Díaz comandado por Édgar Ignacio Fierro, alias 'Don Antonio', quien dio
la orden de matar al profesor y sociólogo”, precisa el fallo.
Por
estos hechos fue sentenciado por los delitos de concierto para delinquir,
ocultación de elementos materiales probatorios y homicidio agravado en calidad
de coautor, puesto que colaboró en el plan criminal de las Autodefensas Unidas
de Colombia (AUC).
En
septiembre de 2017, después de un extenso juicio, Noguera Cortes fue
sentenciado a siete años y diez meses de prisión por su participación y
responsabilidad en el escándalo de las ‘chuzadas’.
En
este fallo se consideró que el director del DAS ordenó la creación de un grupo
secreto que adelantara seguimientos e interceptaciones telefónicas a un grupo
de abogados, periodistas, defensores de derechos humanos y dirigentes políticos
opositores al gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
En
la decisión se manifiesta que el denominado grupo ‘G-3’ adelantó actividades de
“inteligencia estratégica” que tenían como objetivo recolectar información
privilegiada de este “grupo seleccionado de personas” para realizar campañas de
difamación en el país.