El
proyecto de ley que prohíbe consumos en parques quedó a un paso de ser realidad
tras aprobarse en tercer debate en el Congreso.
Aunque en el Congreso de la República cursa un proyecto de ley que busca
prohibir el consumo de estupefacientes en parques, escenarios deportivos, entornos
escolares y otros sitios públicos, la Policía aseguró que hacerlo actualmente
está prohibido.
“Aún estamos en la tarea de crear conciencia en Colombia respecto a la
protección de niños niñas y adolescentes, ya que cuando ellos ven a los adultos
consumiendo drogas en parques, están expuestos”, dijo el general William
Salamanca, director de Seguridad Ciudadana.
Además agregó “seguimos dándole cumplimiento al decreto 1844 que nos
faculta para decomisar cualquier tipo de dosis, para procurar la no vulneración
de los derechos de los niños”.
El decreto 1844 del 1 de octubre de 2018 busca reglamentar parcialmente
el Código Nacional de Policía y Convivencia, en lo referente a la prohibición
de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias
prohibidas.
Desde que se expidió la norma se ha impuesto más de 350 mil comparendos
en el país por porte y consumo de la dosis mínima.
En relación al Código de Convivencia se tipifica los siguientes
comportamientos como contrarios a la convivencia así:
Artículo 140 Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del
espacio público.
7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en
estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y
en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por
el concejo municipal o distrital.
8. Portar sustancias prohibidas en el espacio público.
Artículo 33 Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones
respetuosas de las personas.
2. En espacio público, lugares abiertos al público o que siendo privados
trasciendan a lo público:
c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no
autorizados para su consumo.
Artículo 34 Comportamientos que afectan la convivencia en los
establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.
4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas
alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al
público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en
el artículo 84 de dicha ley.
Fuente: RCN Radio