El Presidente de la
República, Iván Duque, en compañía del Ministro de Defensa, Guillermo Botero;
de la Ministra de Justicia, Gloria María Borrero y de la Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez, firmó hoy el decreto reglamentario mediante el cual
se faculta a la Policía Nacional para combatir el microtráfico de drogas en
espacios públicos.
Con esta medida, el
Gobierno Nacional está cumpliendo su compromiso de incrementar los controles al
consumo y tenencia, en espacio público, de sustancias psicoactivas prohibidas,
con el único propósito de proteger de este flagelo a niños y jóvenes y mejorar
la seguridad y la convivencia ciudadana.
Durante la firma del
decreto, el primer mandatario de los colombianos señaló que “el microtráfico y
consumo de drogas en las puertas de los colegios, en las universidades y en los
parques, ha aumentado exponencialmente en los últimos años y no podemos ser indiferentes
a esto. Como Gobierno tenemos la responsabilidad y el compromiso de proteger y
defender a nuestros niños, jóvenes, y sus familias”.
Este decreto
reglamentario al Código de Policía y Convivencia, que es una norma de
naturaleza administrativa, no penal, dota a la Policía de las herramientas
necesarias para confiscar cualquier cantidad de droga que un ciudadano porte en
el espacio público y evitar así; que los jíbaros se camuflen en la autorización
de la dosis mínima para inducir a niños y jóvenes al consumo de drogas.
La medida no penaliza
la dosis mínima y es totalmente respetuosa de las libertades protegidas por las
altas Cortes colombianas y por la jurisprudencia y por eso, aquellos a quienes
les sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y
demuestren debidamente su condición de adictos, esta les será devuelta. Lo que
se está haciendo es atender una de las mayores preocupaciones de los
colombianos, dotando a los policías para que puedan combatir el microtráfico y
a los jíbaros en las calles.
Por su parte, los
decomisos de droga que superen la cantidad autorizada como dosis mínima será
judicializada bajo la legislación vigente, lo cual está definido en la Ley 30
de 1986 “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se
dictan otras disposiciones”. En su artículo 2, el literal ‘j’ define que la
“Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona
porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad
de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que
no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de
cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de
dos (2) gramos.”
Es importante precisar
que el expendio de sustancias psicoactivas siempre ha estado prohibido y está
tipificado como el delito de tráfico de estupefacientes. Por su parte, el
consumo de sustancias psicoactivas o prohibidas en el espacio público está
prohibido por la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia.
El decreto tiene un
enfoque de prevención y es una medida más que hace parte de la estrategia de
lucha antidrogas del Gobierno Nacional y busca resguardar los espacios públicos
de la realización de actividades ilícitas que afectan la salud y la sana
convivencia de la ciudadanía. Para su implementación la Policía cuenta con
todos los protocolos y procedimientos para abordar a la ciudadanía. El decomiso
de droga se hará mediante un proceso verbal y si se demuestra la condición de
adicto, se le devolverá la droga, si no, esta se destruye.
Además de fortalecer la
lucha contra el tráfico de sustancias prohibidas en lugares como estadios,
coliseos, centros deportivos, parques, centros de salud, y en general en el
espacio público, la medida redundará en la disminución del consumo de drogas o
sustancias prohibidas.