Para los departamentos
del Cesar y La Guajira, el ciclo iniciará el 24 de octubre, como medida
preventiva.
Para la zona de
contención por fiebre aftosa de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y
Arauca, la vacunación se hará en tiempo de récord: un mes, comenzando el 29 de
octubre y finalizando el 30 de noviembre de 2018.
Para el resto del país
el ciclo de vacunación se realizará entre el 29 de octubre y el 12 de
diciembre.
El jefe de la cartera agropecuaria, Andrés
Valencia Pinzón, informó que entre 29 de octubre y el 12 de diciembre se
llevará a cabo el segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la
brucelosis bovina, en todo el territorio nacional.
Según explicó el
funcionario, las medidas adoptadas por el Ministerio y el ICA cobijan
igualmente la vacunación de porcinos, con acciones rápidas y preventivas en
Valledupar, Codazzi, San Diego y La Paz en el Cesar, y Maicao y Albania en La
Guajira. En estos territorios las jornadas se realizarán a partir del 24 de
octubre, puntualizó.
De igual manera, se
realizará por espacio de 30 días contados a partir del 29 de octubre, la
vacunación en la zona de contención establecida en los departamentos de Boyacá,
Cundinamarca y Arauca.
Las zonas declaradas
libres de esta enfermedad, ubicadas en el departamento de San Andrés y Providencia
y el Urabá Chocoano no serán objeto de la medida.
El ministro Valencia y
la gerente general del ICA, Deyanira Barrero, invitaron a los ganaderos de todo
el territorio nacional, a facilitar la realización de las jornadas de
vacunación de todos sus animales como una medida efectiva para la prevención de
la fiebre aftosa y brucelosis bovina.
Dentro de los criterios
establecidos por el ICA en la Resolución 34348 del 17 de octubre de 2018 para
la realización del segundo ciclo de vacunación, resulta importante señalar las
siguientes:
Todas las hembras
bovinas y bufalinas entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio
nacional serán vacunadas contra brucelosis bovina, con excepción de aquellas
ubicadas en la Provincia de García Rovira, Santander; la Provincias Norte y
Gutiérrez en Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa
Catalina.
Durante el segundo
ciclo de vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas
contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, que hayan sido evaluados y probados
por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza
establecidos en las normas vigentes.
Durante la ejecución de
este ciclo de vacunación, el ICA visitará los predios que a su criterio
considere necesarios para supervisar y hacer el seguimiento a la vacunación de
manera estratégica. Para ello, priorizará los predios con alto riesgo de fiebre
aftosa tales como aquellos con más de 500 bovinos, con fluctuaciones en la
población, que hayan sido objeto de reactivación y cualquier otro que el
Instituto considere necesario para garantizar la efectividad de la vacunación.
El incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones y normativas sanitarias establecidas para el
segundo ciclo de vacunación contra aftosa y brucelosis, se sancionará de
conformidad con lo establecido en la Ley 935 de 1997 y el Decreto 1071 de 2015.
Con este trabajo
mancomunado entre Minagricultura, el ICA, los gremios y los ganaderos se busca
garantizar de manera efectiva y rápida, la recuperación del estatus sanitario
en todo el territorio nacional.