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sábado, 21 de julio de 2018

DUEÑOS DE VEHÍCULOS NO DEBERÍAN PAGAR POR FOTOMULTAS A SUS CONDUCTORES: PROCURADURÍA



Para el Ministerio Público, la norma que regula el cobro de esta infracción viola el derecho al debido proceso.

 La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que establece que el propietario de un vehículo es solidariamente responsable con el conductor por las fotomultas que le imponen.
El Ministerio Público envió un concepto a la Corte, en la que plantea que  el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que regula los sistemas de detección de infracciones de tránsito y  las contravenciones que se registran a través de las cámaras de seguridad, es inconstitucional.
De acuerdo con la Procuraduría este articulo  viola el derecho al debido proceso, porque en  materia de sanciones se debe observar como mínimo que las autoridades identifiquen al transgresor.  
Según el organismo de control esta  norma es inexequible porque establece un régimen de responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, lo que implica que la autoridad puede exigir el pago de la sanción a cualquiera de los dos sujetos.
"La previsión de un régimen de responsabilidad solidaria  es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es el infractor, pues permite que la administración persiga el pago incluso por un acto ajeno", enfatizó la Procuraduría.

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