Para el Ministerio
Público, la norma que regula el cobro de esta infracción viola el derecho al
debido proceso.
La Procuraduría General de la Nación le
solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que establece
que el propietario de un vehículo es solidariamente responsable con el conductor
por las fotomultas que le imponen.
El Ministerio Público
envió un concepto a la Corte, en la que plantea que el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843
de 2017, que regula los sistemas de detección de infracciones de tránsito
y las contravenciones que se registran a
través de las cámaras de seguridad, es inconstitucional.
De acuerdo con la
Procuraduría este articulo viola el
derecho al debido proceso, porque en
materia de sanciones se debe observar como mínimo que las autoridades
identifiquen al transgresor.
Según el organismo de
control esta norma es inexequible porque
establece un régimen de responsabilidad solidaria entre el propietario del
vehículo y el conductor, lo que implica que la autoridad puede exigir el pago
de la sanción a cualquiera de los dos sujetos.
"La previsión de
un régimen de responsabilidad solidaria
es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el
procedimiento para determinar quién es el infractor, pues permite que la
administración persiga el pago incluso por un acto ajeno", enfatizó la
Procuraduría.