No existe una única
clase de familia ni tampoco una forma exclusiva para constituirla, dice la Sala
Civil.
Al fallar una tutela a
favor de una mujer que reclamaba sus derechos como hija de las personas que la
criaron desde que tenía 3 años de edad, la Corte Suprema de Justicia señaló que
no existe una única clase de familia ni tampoco una forma exclusiva para
constituirla.
Lo anterior quiere
decir que no solo los hijos de sangre tienen ese tipo derechos; también cuentan
con ellos los hijos que no compartan lazos de consanguinidad o los hijos de
crianza a quienes “se les reconocen los mismos derechos patrimoniales que a los
naturales”.
Según la Corte, la
familia “no solo se constituye por el vínculo biológico o jurídico, sino también
a partir de las relaciones de hecho o de crianza, edificadas en la solidaridad,
el amor, la protección, el respeto, en fin, en cada una de las manifestaciones
inequívocas del significado ontológico de familia”.
A juicio de la Sala de
Casación Civil, al no haber una única clase de familia ni tampoco una forma
exclusiva para constituirla, esta no solo está compuesta por los padres, hijos,
hermanos, abuelos y parientes cercanos, sino también por los hijos de crianza
con quienes a pesar de no existir lazos de consanguinidad sí se han generado
relaciones de afecto y apoyo.
En el caso concreto, la
mujer pedía protección de sus derechos como hija al tener en cuenta que las
personas que la criaron “asumieron el rol” de ser sus “verdaderos padres” desde
que tenía tres años de edad.
Dice que con ellos compartió lazos de
afecto, solidaridad, protección y todo lo que un hijo requiere, “siendo -según
argumenta- una verdadera hija, retribuyendo el amor brindado, y ahora
cuidándolos en su vejez”.