Lejanías. Tribunal Contencioso Administrativo del Meta
negó la demanda de Acción de Nulidad Electoral presentada por Luz Piedad
Vallejo Osorio, contra la elección de los concejales de Lejanías.
La sala de decisiones
integrada por los magistrados, Claudia Patricia Alonso Pérez, Héctor Enrique
Rey Moreno y Teresa de Jesús Herrera Andrade, consideró que, pese a hechos de
violencia por parte de un minoritario grupo de ciudadanos, NO se afectó el 25
por ciento de los resultados electorales del domingo 25 de octubre de 2015.
Debido a los
inconvenientes de desórdenes, la Registraduría Nacional del Estado Civil, NO
pudo escrutar la totalidad de las mesas en esa circunscripción electoral donde
se afectó el 21.2 por ciento que corresponden a 5 mesas que estaban instaladas
en el casco urbano.
Es decir, que el
potencial electoral de Lejanías era de 7 mil 871 electores frente a 1.671 votos
afectados.
Por lo anterior
expuesto, la ciudadana, Luz Piedad, pretendía que se invalidarán los actos
administrativos que declararon la elección de los concejales y se ordenara la
repetición de los comicios en ese municipio.