Villavicencio. El
Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales y constitucionales de una
mujer que fue desvinculada de una empresa prestadora de salud al día siguiente
de tener a su bebé.
La demandante se
desempeñaba como auxiliar de farmacia y facturación, mediante contratos de
prestación de servicios. La última vinculación se dio entre el 1 de febrero de
2007 hasta el 7 de septiembre de 2008, fecha en que el contrato terminó, aunque
un día antes había dado a luz a su hijo.
La Sección Segunda, con
ponencia del magistrado Gabriel Valbuena Hernández, estudió el caso y encontró
que, si bien su contrato había sido nominado como de prestación de servicios,
existió en realidad una relación laboral continua, de subordinación y
dependencia respecto del empleador.
La Sala también recordó
que la Constitución Política protege a la mujer durante el embarazo y después
del parto, puesto que goza de la especial asistencia y protección del Estado.