La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó
sin piso una norma que establecía que las personas que gozaban de la pensión de
su antigua pareja no podían volver a casarse para no perder ese beneficio.
Los magistrados del
alto tribunal consideraron que dicha norma, que fue expedida en 1946, comporta
un trato discriminatorio, en especial, contra las mujeres que desean conformar
nuevamente una familia mediante el matrimonio legal.
Dentro de la demanda
estudiada por la Corte Constitucional también se advirtió que esta norma debía
ser declarada inexequible al estar vulnerando derechos fundamentales al libre
desarrollo de la personalidad y a la seguridad social.
En la ponencia del
magistrado Alejandro Linares, acogida por la Sala Plena de la Corte fue
advertido que “la condición para la pensión de viudez comporta un trato
discriminatorio injustificado en contra de las mujeres que deseen conformar una
familia mediante el vínculo del matrimonial“.
De igual forma la Corte
Constitucional estableció que en estos casos los estímulos económicos que
tienden a limitar el estado civil de las personas, son una intromisión a la
autonomía personal.
La Corte Constitucional
derogó el artículo 62 la ley 90 de 1946 que establecía que la pensión de
viudedad cesará cuando la contraiga nuevamente nupcias