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jueves, 20 de octubre de 2016

VIUDAS NO PERDERÁN PENSIÓN DE SU EX PAREJA



 La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó sin piso una norma que establecía que las personas que gozaban de la pensión de su antigua pareja no podían volver a casarse para no perder ese beneficio.
Los magistrados del alto tribunal consideraron que dicha norma, que fue expedida en 1946, comporta un trato discriminatorio, en especial, contra las mujeres que desean conformar nuevamente una familia mediante el matrimonio legal.
Dentro de la demanda estudiada por la Corte Constitucional también se advirtió que esta norma debía ser declarada inexequible al estar vulnerando derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la seguridad social.
En la ponencia del magistrado Alejandro Linares, acogida por la Sala Plena de la Corte fue advertido que “la condición para la pensión de viudez comporta un trato discriminatorio injustificado en contra de las mujeres que deseen conformar una familia mediante el vínculo del matrimonial“.
De igual forma la Corte Constitucional estableció que en estos casos los estímulos económicos que tienden a limitar el estado civil de las personas, son una intromisión a la autonomía personal.

La Corte Constitucional derogó el artículo 62 la ley 90 de 1946 que establecía que la pensión de viudedad cesará cuando la contraiga nuevamente nupcias

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...