Las zonas en las que
los gremios de agricultores han depositado su confianza han despertado fuertes
críticas por supuesta acumulación irregular de tierras.
De: María Alejandra Medina C.
El Congreso de la
República tardó apenas algunas horas en conciliar el proyecto de ley de Zonas
de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social (Zidres), luego de su
aprobación en plenaria del Senado, el pasado martes. La iniciativa es la misma
que el Gobierno, en distintos escenarios, como los encuentros anuales de
Fedepalma y de la Sociedad de Agricultores de Colombia, promovió como quizá la
más valiosa herramienta para el desarrollo agropecuario, la productividad y la
seguridad jurídica hoy en el país.
Las Zidres, luego de la
sanción presidencial -que es el siguiente paso- se constituirían en áreas
apartadas de centros urbanos, en donde la tierra requiera grandes inversiones
para empezar a producir, entre otras características. Esta figura permite al ejecutor
del proyecto productivo, que tiene que ser aprobado por un consejo de
ministros, pedir en concesión o arrendamiento los baldíos de la Nación y
conseguir la cantidad de tierras, comprando, arrendando, entre otros, en la
medida en que su plan lo necesite.
Sin embargo, sobre las
Zidres, que ya figuraban en el proyecto de ley 133 que el Gobierno retiró en
marzo pasado, han llovido críticas de partidos como el Polo Democrático y la
Alianza Verde, la confederación internacional de organizaciones no gubernamentales
Oxfam, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Consultoría para los
Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), por nombrar sólo algunos. “En
los cinco intentos que el Gobierno ha tratado de tramitar, el contenido de
fondo es el mismo. Cosméticamente se modifica, pero la esencia es que se
declaran zonas donde la agroindustria puede acumular baldíos y se legalizan
acumulaciones anteriores”, dice Aída Pesquera, directora de Oxfam en Colombia.
El senador del Polo
Jorge Enrique Robledo, quien presentó ponencia negativa del proyecto, señaló
que uno de los problemas de fondo es que los baldíos, que deberían adjudicarse
a campesinos pobres sin tierra, se irán en arrendamiento por largos períodos e
incluso a grandes empresas agroindustriales, nacionales o extranjeras.
Al respecto, el
ministro de Agricultura ad hoc, Juan Fernando Cristo, insistió en que “cuando
haya predios baldíos en ningún caso se hará el traslado de título de propiedad
y se tendrá que cumplir con un pago de contraprestación de dinero que irá al
fondo de desarrollo rural para proveer la infraestructura necesaria”. Se
refiere a la cuenta que, luego de la liquidación del Incoder, probablemente
quedará en manos de la nueva Agencia de Desarrollo Rural y cuyos recursos,
según el texto conciliado, “serán invertidos preferencialmente en la
adquisición de tierras para campesinos y trabajadores agrarios susceptibles de
ser adjudicatarios, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 160 de 1994, por
fuera de las Zidres y obligatoriamente en el sector agropecuario”.
Uno de los puntos más
criticados por la oposición es la supuesta legalización de acumulación
irregular de tierras. Esto se debe a que en el texto se incluye expresamente
que la prohibición de acumular tierra, con base en el límite de la Unidad
Agrícola Familiar desde la Ley 160 de 1994, aplica sólo a partir de ese año.
“La ley siempre rige a partir de su publicación”, recuerda el superintendente
de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez. Pero un documento difundido por
Oxfam, la CCJ, Codhes, entre otras, advertía que esa restricción se incluía
“ignorando los conceptos del Consejo de Estado, la Contraloría y la Corte
Constitucional, que afirman que la prohibición de acumular tierras con
antecedentes de baldíos aplica a todas las adquisiciones posteriores a la Ley
160, independientemente del año de su adjudicación”.
Jhenifer Mojica,
subdirectora de la CCJ, agregó que “cuando se analizan las normas agrarias
anteriores a esa ley (la 160 de 1994), desde el año 35 hay restricciones a la
acumulación de tierras, sólo que antes había otros parámetros. No es algo que
introduce la Ley 160”.
El supernotariado
durante todo el proceso de debate insistió en que las Zidres no legalizan la
acumulación, que la adjudicación de baldíos depende de cumplir con los
requisitos estipulados en la Ley 160 y que en ningún momento se habla de
titular tierras a empresarios, sino dar en arrendamiento. Pero para Pesquera,
la legalización de tierras acumuladas irregularmente también sería posible
cuando el articulado dispone que “se procederá a sanear las situaciones
imperfectas garantizando la seguridad jurídica, previa a la aprobación del
área”. La directora de Oxfam explicó que “ese concepto de ‘imperfecto’
jurídicamente no es nada y puede ser cualquier cosa”.
El senador Robledo ve
como positiva la supresión de un componente que en el articulado permitía
sustraer tierras de las reservas forestales para constituir las Zidres. Aun
así, para él, el texto es “la peor ley de tierras de la historia de Colombia”.
Por su parte, el coordinador ponente, el senador Luis Emilio Sierra, aseguró
durante el debate que con las Zidres se beneficia al campesino con condiciones
como que “los proyectos asociativos que vinculen campesinos, mujer rural y/o
trabajadores agrarios sin tierra deberán establecer un mecanismo que permita
que, dentro de los tres (3) primeros años de iniciado el proyecto, éstos se
hagan propietarios de un porcentaje de tierra”. Asimismo, resaltó que habrá
para los productores líneas de crédito, infraestructura, entre otros.
Sobre la crítica que se
ha hecho según la cual la asociatividad que se propone en las Zidres es una
forma de hacer a los campesinos simples jornaleros, Sierra aclaró: “El
campesino verá si quiere seguir trabajando solo o ser socio de un proyecto
productivo alquilando su predio, o si quiere alquilar su propiedad y
adicionalmente ganar un doble sueldo trabajando en el proyecto. Eso creo que le
hace bien al campesino”.
Las Zidres están a la
espera de la sanción presidencial. Luego de eso, la Unidad de Planificación
Rural Agropecuaria (UPRA) y el Ministerio de Agricultura deberán determinar las
áreas aptas para las Zidres, definir asuntos como los tiempos de concesión
según los ciclos productivos y formular planes de transición para la producción
que, dentro de una Zidres, no se adapta al potencial y aptitud del suelo que la
UPRA haya dictado.