Por.FREDDY GÓMEZ FONSECA
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Nueve se encuentran
ubicados en Boyacá y norte de Santander; tres en Nariño; dos en César, Chocó, Guainía
y Magdalena; uno en Córdoba, Guajira y META,
respectivamente.
La principal causa para
declarar la caducidad obedece en un 85% al incumplimiento en el pago de las
obligaciones referentes a canon, le siguen pólizas y multas.
El canon es un valor que el
titular minero paga anualmente y de manera anticipada en las etapas de
exploración, construcción y montaje, según las hectáreas otorgadas.
Es importante precisar que
en la etapa de explotación no se paga canon sino regalías.
La póliza es una obligación
que se exige a lo largo de la vida del título minero, frente a la eventualidad
de caducidades, multas y demás incumplimientos técnicos y ambientales.
Los montos para asegurar
mediante una póliza dependen de la etapa, las inversiones efectuadas y la
producción (si se encuentra en etapa de explotación).
Las multas se imponen frente
a incumplimientos. Si la autoridad minera verifica que persiste la falta y es
reiterada, se procede a la caducidad del título minero.
Una vez caducado el título,
su titular debe suspender toda actividad minera en el área y comenzar el
desmantelamiento de las instalaciones y las actividades de recuperación
ambiental propias de la fase de cierre.
A su vez, la autoridad
minera adelanta el proceso de liquidación del contrato y recibo de las áreas.