Por transgredir los deberes como servidores públicos y violar
el régimen de prohibiciones establecido en la Ley Disciplinaria. Contra el
presente fallo no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda
instancia, confirmó integralmente la sanción impuesta a los señores Leonardo
Lemus Rojas, Cristián Eugenio Mendoza Hernández, Ariel Abdel Yara Romero y Yudi
Lorena Marrero Flórez, en la condición de concejales del municipio de Santa
Rosalía, Vichada, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo e
inhabilidad especial para ejercer cargos y funciones públicas por el término de
12 meses, por transgredir los deberes como servidores públicos y violar el
régimen de prohibiciones establecido en el artículo 44 de la Ley 734 de 2002.
Los disciplinados realizaron modificaciones al proyecto de
acuerdo No. 001 de 10 de enero de 2012, presentado por el alcalde del mismo
municipio, por medio del cual “se conceden facultades al alcalde municipal de
Santa Rosalía para contratar y realizar convenios y se dictan otras
disposiciones”, otorgándole facultades hasta el 31 de diciembre del año en
curso, realizando modificaciones que le otorgaron dichas facultades solo por el
término de un mes, sin justificación alguna.
“si bien es cierto que
los Concejos Municipales tienen facultades legales y constitucionales para
autorizar al alcalde para contratar, como lo ordena la Ley, también lo es que
dicha autorización debe ser excepcional y debe ser ejercida en forma razonable
y proporcionada.”.
A los concejales, también se les reprocha negar la aprobación
del proyecto de acuerdo “por medio del cual se establece la creación y
funcionamiento del coso municipal”, de iniciativa del mandatario local,
archivándola luego de debatirla en sesión de mayo de 2012, de cuya intervención
de los concejales se logra establecer que estuvieron de acuerdo en que se
aprobara esa iniciativa, pero sin ninguna argumentación jurídica aparecen éstos
cuatro disciplinados votando negativamente la proposición, haciendo mayoría y
logrando el archivo de la misma.
De igual forma se les sancionó por limitar nuevamente las
facultades del alcalde municipal para incorporar, trasladar y adicionar las
partidas presupuestales, sin que previamente aprobaran la norma orgánica del
presupuesto para la respectiva programación, aprobación, modificación y
ejecución del presupuesto del ente territorial.