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miércoles, 20 de marzo de 2013

EX ALCALDES Y EXCONCEJALES DE ACACIAS ESTARIAN INMERSOS EN FALTAS PUNIBLES?



EL PERIODICO EL CONUCO…Conoció el contenido del Acuerdo número 035 del 10 de  Junio de 1.996 del Honorable Concejo municipal de la ciudad de Acacias, cuando su  presidente era el Señor  GILBERTO BOHORQUEZ. En este documento se le da facultades al Alcalde, en ese entonces Alcaldesa, para que en el término de un año contado a partir de la vigencia del acuerdo, se le dé estricto cumplimiento al mismo, y se declara zona de riesgo las siguientes veredas y sectores o barrios del Municipio asi:
Barrios:
La unión, las vegas, juan mellao (sector comprendido entre carreras 12 y 13 de la calle 15) y la zona rivereña en del río acaciítas de la carrera 4 a la 5 y de la carrera 14 a la 19.
Inspecciones:Manzaneras, quebrada el engaño, quebrada guacamaya, quebrada la aguadepanela.
Veredas:Vista hermosa, loma de san juan, sardinata, el diamante, guayuriba, las blancas, alto acaciítas, la palma, san Juanito, fresco valle, cruce de san José, inspección de san Cristóbal.
La corporación dijo que todos los asentamientos humanos ubicados en las zonas de alto riesgo del artículo anterior se consideran asentamientos de riesgo SUJETOS A REUBICACION O MEJORAMIENTO ESTRUCTURAL, en el mismo documentos , los concejales, aprobaron que en las zonas de riesgos establecidas, no se podrán realizar nuevos asentamientos humanos, igualmente dijo que las zonas no habitadas y aquellas que por motivo de reubicación fueran desalojadas se destinarían a la construcción de parques, bosques, etc.
De igual manera autorizó al alcalde para la realización de estudios específicos para la verificación técnico de riesgo, definición y priorización de las medidas estructurales o no estructurales y/o obras requeridas para prevenir y/o mitigar el riesgo de las zonas identificadas preliminarmente por el comité local para la prevención y atención de desastres.
Acotó en el mismo documento, es decir en el acuerdo, que para el cumplimiento del mismo los alcaldes deben apoyarse en las instituciones que integran las comisiones técnicas del comité regional para la prevención y atención de desastres en el departamento tales como INGEOMINAS, IDEAM, PLANEACION DEPARTAMENTAL, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, CAMINOS VECINALES, SERVICIO DE SALUD DEPARTAMENTAL, URPA, ETC.
Igualmente la corporación indicó en dicho documento que los recursos económicos para los estudios, obras o proyectos para la prevención y/o mitigación de riesgo, sería erogados del fondo municipal para la prevención de desastres creado por el decreto número 193ª, de diciembre 8 de 1993.
Teniendo en cuenta el contenido del citado documento y la realidad de los hechos nada de esto se ha cumplido, por el contrario el pasado 30 de Noviembre del año de 2.011 las comunidades de  varios sectores advertidos por el Concejo Municipal fueron sorprendidos por una avalancha por todos conocida-
Conocedores del tema opinaron a este medio que los Exalcaldes pudieron haber incurrido en faltas disciplinarias debido al incumplimiento de lo normado en el citado acuerdo y los exconcejales igualmente estarían inmersos en igual de condiciones  por no haber ejercido el control sobre el cumplimiento de la aprobado por la corporación, esto amen de lo que pueda los entes de control tipificar en caso de responsabilidad de los presuntos implicados e implicadas-

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...