EL PERIODICO EL CONUCO…Conoció el contenido del Acuerdo
número 035 del 10 de Junio de 1.996 del
Honorable Concejo municipal de la ciudad de Acacias, cuando su presidente era el Señor GILBERTO BOHORQUEZ. En este documento se le da
facultades al Alcalde, en ese entonces Alcaldesa, para que en el término de un año
contado a partir de la vigencia del acuerdo, se le dé estricto cumplimiento al
mismo, y se declara zona de riesgo las siguientes veredas y sectores o barrios
del Municipio asi:
Barrios:
La unión, las vegas, juan mellao (sector comprendido entre
carreras 12 y 13 de la calle 15) y la zona rivereña en del río acaciítas de la
carrera 4 a la 5 y de la carrera 14 a la 19.
Inspecciones:Manzaneras, quebrada el engaño, quebrada
guacamaya, quebrada la aguadepanela.
Veredas:Vista hermosa, loma de san juan,
sardinata, el diamante, guayuriba, las blancas, alto acaciítas, la palma, san Juanito,
fresco valle, cruce de san José, inspección de san Cristóbal.
La corporación dijo que todos los asentamientos humanos
ubicados en las zonas de alto riesgo del artículo anterior se consideran
asentamientos de riesgo SUJETOS A REUBICACION O MEJORAMIENTO ESTRUCTURAL, en el
mismo documentos , los concejales, aprobaron que en las zonas de riesgos
establecidas, no se podrán realizar nuevos asentamientos humanos, igualmente
dijo que las zonas no habitadas y aquellas que por motivo de reubicación fueran
desalojadas se destinarían a la construcción de parques, bosques, etc.
De igual manera autorizó al alcalde para la realización de
estudios específicos para la verificación técnico de riesgo, definición y
priorización de las medidas estructurales o no estructurales y/o obras
requeridas para prevenir y/o mitigar el riesgo de las zonas identificadas
preliminarmente por el comité local para la prevención y atención de desastres.
Acotó en el mismo documento, es decir en el acuerdo, que para
el cumplimiento del mismo los alcaldes deben apoyarse en las instituciones que
integran las comisiones técnicas del comité regional para la prevención y
atención de desastres en el departamento tales como INGEOMINAS, IDEAM,
PLANEACION DEPARTAMENTAL, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, CAMINOS
VECINALES, SERVICIO DE SALUD DEPARTAMENTAL, URPA, ETC.
Igualmente la corporación indicó en dicho documento que los
recursos económicos para los estudios, obras o proyectos para la prevención y/o
mitigación de riesgo, sería erogados del fondo municipal para la prevención de
desastres creado por el decreto número 193ª, de diciembre 8 de 1993.
Teniendo en cuenta el contenido del citado documento y la realidad
de los hechos nada de esto se ha cumplido, por el contrario el pasado 30 de
Noviembre del año de 2.011 las comunidades de
varios sectores advertidos por el Concejo Municipal fueron sorprendidos
por una avalancha por todos conocida-
Conocedores del tema opinaron a este medio que los Exalcaldes
pudieron haber incurrido en faltas disciplinarias debido al incumplimiento de
lo normado en el citado acuerdo y los exconcejales igualmente estarían inmersos
en igual de condiciones por no haber
ejercido el control sobre el cumplimiento de la aprobado por la corporación,
esto amen de lo que pueda los entes de control tipificar en caso de
responsabilidad de los presuntos implicados e implicadas-