El ente de control asegura que la negación de un servicio del
Plan Obligatorio de Salud se está constituyendo en un delito.
El personero de Bogotá, Ricardo María Cañón, pidió a la
Superintendencia de Salud cumplir con sus funciones de defensa de los usuarios,
pues la negligencia de las EPS en la atención se está constituyendo en un
delito contra la vida o la integridad física de los pacientes.
“El 67,81% de acciones de tutela, 131 mil casos, presentadas
en el país durante 2011 fueron por la negativa a realizar procedimientos,
tratamientos y entregar medicamentos que hacen parte del Plan Obligatorio de
Salud (POS). Entre tanto, en ese año la Superintendencia de Salud inició 12
procesos sancionatorios por esa irregularidad, dejando en firme sólo cinco
sanciones”, dijo el personero Distrital.
“Existiendo una
sentencia judicial que declaró el derecho del usuario al suministro de un
procedimiento, tratamiento o medicamento incluido dentro del POS, resulta clara
y evidente la infracción administrativa, que debe ser sancionada, para lo cual
prestan fundamento las respectivas sentencias de tutela”, agregó el personero.
De acuerdo con datos de la propia Personería, la segunda
causa de elaboración de tutelas para los capitalinos por parte del ente de
control Distrital es la mora o la mala prestación del servicio de las EPS.
Finalmente, la Personería señala que “salvo información no
registrada, es ostensible la omisión de la Superintendencia de Salud en el
cumplimiento de las normas con fuerza de Ley que le atribuyen las funciones de
control”.