El funcionario expidió
un decreto que estableció un costo excesivo para las fotocopias solicitadas y
por tanto vulneraba el derecho fundamental de petición.
La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda
instancia la sanción impuesta al señor Carlos Augusto Pardo Barrera, en su
calidad de alcalde del municipio de Cubarral (Meta) para la época de los
hechos, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres meses e
inhabilidad especial para el desempeño de funciones públicas por el mismo
lapso, al encontrarlo responsable de violar el Código Contencioso
Administrativo.
Hechos investigados
En octubre de 2008 el disciplinado expidió el Decreto 058,
por el cual adoptó el reglamento interno para la resolución de peticiones,
quejas y reclamos sobre materias de competencia del municipio Cubarral (Meta),
en lo referente al pago de las fotocopias y la expedición de las mismas,
determinó el valor de cada una en $100 pesos, con un incremento anual a partir
del 1 de enero de cada año en un porcentaje del 10%.
Mediante Decreto 024 del 16 de julio de 2010, el entonces
alcalde modificó el Decreto 058 de 2008 y estableció que el valor de las
fotocopias, como fiel copia de la original, tendrían un costo de $1.000 pesos y
que el ajuste al precio se daría de acuerdo al IPC de cada año.
Señala el fallo sancionatorio que con el proceder del
disciplinado se violó el Artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, el
cual señala que la expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando
la cantidad solicitada lo justifique, conforme a la tarifa que adopte el
funcionario encargado de autorizar la expedición, y que en ningún caso el
precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción. La falta fue
calificada como grave, cometida a título de dolo.
Para el Ministerio Público la gravedad de la falta cometida
por el mandatario municipal radicó no solamente en la simple transgresión a un
mandato normativo, sino ante todo en la vulneración y restricción de un derecho
fundamental que se genera por el cobro excesivo de las copias solicitadas por
los peticionarios.
Esta decisión de la Procuraduría Regional del Meta modifica
la decisión de primera instancia proferida en audiencia pública celebrada el
pasado 30 de abril por la Procuraduría Provincial de Villavicencio y contra
ella no procede recurso alguno.