La Sala Plena de la Corte
Constitucional no avaló las pretensiones de la demanda contra el artículo del
Código civil que obliga a que el divorcio debe ser de mutuo acuerdo, de lo
contrario tendrá que ser avalado por un juez.
La demanda buscaba que se
eliminara dicho condición para la separación, así la pareja podría divorciarse
solo con la voluntad de uno de los dos cónyuges.
Sin embargo, el alto
tribunal se abstuvo de pronunciarse quedando como está actualmente. Es decir
que el divorcio sí debe ser de mutuo acuerdo, a menos que un juez establezca
que una de las parejas incurrió en uno los motivos establecidos para que se
abra paso a la separación.
Son nueve los motivos que
establece la ley para que se dé el divorcio, entre los que se encuentran demostrar
las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges; maltrato o
trato cruel; que uno de los dos se embriague constantemente o use sustancias
alucinógenas o estupefacientes.
Otras causales son
enfermedad grave que ponga en peligro la salud mental o física del otro; el
injustificado incumplimiento de los deberes como pareja; conductas que lleven a
corromper el cónyuge; la separación de cuerpos, por más de dos años y el
consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido
por este mediante sentencia.
La Corte Constitucional no
se pronunció porque consideró que los argumentos de la demanda no eran
suficientes para declarar inconstitucional la norma.
Andrea del Pilar Rojas,
quien radicó la demanda, decía que la norma violaba el derecho al libre
desarrollo de la personalidad ya que impone obstáculos a las mujeres y hombres
a la hora de enfrentar distintas situaciones con las parejas como la violencia intrafamiliar.
“Afecta el libre desarrollo
de la persona, la libertad de las mujeres y hombres de decidir sobre su
proyecto de vida, porque si yo no quiero continuar con la persona que vivo, no
debería esperar el aval de esa persona para continuar con mi proyecto de vida”,
dijo.
Puntualmente la demanda
pedía que se tumbara la expresión ‘ambos cónyuges’ que está en el numeral nueve
del artículo demandado, lo cual significaría que la persona pueda “solicitar el
divorcio por su propia voluntad sin que concurse la voluntad de ambos
cónyuges”.
Rojas decía que la norma
también imponía la causal de separación de cuerpos, es decir que cuando no se
tengan relaciones íntimas por el término de dos años se da la posibilidad de
divorcio, sin embargo esa condición también sería una restricción.