La Comisión
Intersectorial de Vivienda Rural liderada por el Ministerio de Agricultura
aprobó la asignación de recursos del orden de $26.672 millones para el
otorgamiento de 501 subsidios de Vivienda de Interés Social Rural dirigidos a
personas desmovilizadas.
En ese sentido, el
ministro Andrés Valencia señaló que “este es un hecho sin precedentes, el cual
demuestra el compromiso del Gobierno por consolidar una paz con legalidad en el
territorio nacional”.
El jefe de la cartera
agropecuaria agregó que los subsidios de vivienda rural se otorgarán antes de
finalizar este mes, en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación
(ETCR).
Cabe mencionar que en
el Plan Nacional de Desarrollo, específicamente en el tema de Vivienda Rural y
el Gobierno Nacional tiene el compromiso de mejorar las condiciones de
habitabilidad de la población rural.
¿QUIÉNES PUEDEN OBTENER
EL SUBSIDIO?
Todo Colombiano mayor
de edad que constituya un hogar de más de dos miembros, ya sean cónyuges,
compañeros permanentes, en unión marital de hecho incluyendo las parejas del
mismo sexo o unidas por parentescos hasta tercer grado de consanguinidad,
segundo de afinidad y primero civil, que compartan el mismo espacio
habitacional. Para los resguardos indígenas y comunidades afrocolombianas,
prevalecerá sus usos y costumbres.
En el caso de personas
desplazadas por la violencia y afectadas por desastres naturales, calamidad
pública o emergencia, los hogares se constituyen por una o más personas que
integren el mismo grupo familiar.
¿DÓNDE Y CÓMO OBTENER
EL SUBSIDIO?
“Los Subsidios
Familiares de Vivienda de Interés Social Rural se obtienen a través de
proyectos presentados por las entidades territoriales, los Resguardos Indígenas
y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras legalmente reconocidos; las
entidades gremiales del sector agropecuario, las Organizaciones Populares de
Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y demás personas
jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de
vivienda de interés social y que cumplan con los requisitos y condiciones
establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a quienes se
les denomina entidades oferentes".
Estos proyectos deberán
ser presentados cuando existan convocatorias o atención permanente a población
en situación de desplazamiento ordenadas por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, en las fechas y condiciones pactadas.
Las entidades oferentes
a través de medios de comunicación con impacto en la región, informarán a los
colombianos interesados en aplicar a los proyectos de Subsidios de Vivienda de
Interés Social Rural.