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jueves, 19 de diciembre de 2019

MÁS DE 500 DESMOVILIZADOS SE BENEFICIARÁN CON SUBSIDIOS DE VIVIENDA RURAL



La Comisión Intersectorial de Vivienda Rural liderada por el Ministerio de Agricultura aprobó la asignación de recursos del orden de $26.672 millones para el otorgamiento de 501 subsidios de Vivienda de Interés Social Rural dirigidos a personas desmovilizadas.

En ese sentido, el ministro Andrés Valencia señaló que “este es un hecho sin precedentes, el cual demuestra el compromiso del Gobierno por consolidar una paz con legalidad en el territorio nacional”.

El jefe de la cartera agropecuaria agregó que los subsidios de vivienda rural se otorgarán antes de finalizar este mes, en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).

Cabe mencionar que en el Plan Nacional de Desarrollo, específicamente en el tema de Vivienda Rural y el Gobierno Nacional tiene el compromiso de mejorar las condiciones de habitabilidad de la población rural.

¿QUIÉNES PUEDEN OBTENER EL SUBSIDIO?

Todo Colombiano mayor de edad que constituya un hogar de más de dos miembros, ya sean cónyuges, compañeros permanentes, en unión marital de hecho incluyendo las parejas del mismo sexo o unidas por parentescos hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan el mismo espacio habitacional. Para los resguardos indígenas y comunidades afrocolombianas, prevalecerá sus usos y costumbres.

En el caso de personas desplazadas por la violencia y afectadas por desastres naturales, calamidad pública o emergencia, los hogares se constituyen por una o más personas que integren el mismo grupo familiar.

¿DÓNDE Y CÓMO OBTENER EL SUBSIDIO?

“Los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural se obtienen a través de proyectos presentados por las entidades territoriales, los Resguardos Indígenas y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras legalmente reconocidos; las entidades gremiales del sector agropecuario, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), y demás personas jurídicas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de vivienda de interés social y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a quienes se les denomina entidades oferentes".

Estos proyectos deberán ser presentados cuando existan convocatorias o atención permanente a población en situación de desplazamiento ordenadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las fechas y condiciones pactadas.
Las entidades oferentes a través de medios de comunicación con impacto en la región, informarán a los colombianos interesados en aplicar a los proyectos de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural.

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