La
Corte Constitucional dio otro golpe a la Ley de financiamiento y tumbó el
artículo que obligaba a los colombianos a pagar el 2% del impuesto nacional al
consumo de bienes e inmuebles, de esta manera ya no se cobrará ese monto de
dinero adicional por la venta y compra de bienes inmuebles.
Ese
tribunal encontró una serie de vicios en la ley que llevaban a un
desequilibrio, desproporción y trato desigual e inequitativo entre compradores
y vendedores, que se encuentran en las mismas condiciones por el número de
ventas o cambio de propiedad.
De
acuerdo con la Sala Plena de la Corte, la norma es confusa pues no aclara qué
tipo de bienes inmuebles cobija y tampoco el tipo de cesiones.
Ese
tribunal consideró que la propuesta generaba un trato desigual, porque el
aumento del valor del predio dependía de las veces que fuera vendido o
traspasado de dueño, así fuera una herencia o regalo y que se debía pagar para
todo predio que costara más de 918 millones de pesos, a menos de que el bien
fuera de uso rural o agrario.
Uno
de los apartes de la norma dice textualmente que “el impuesto nacional al
consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de
bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades
agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT incluidas las
realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no
coticen en bolsa”.
El
artículo también señala que “el responsable del impuesto es el vendedor de los
bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo. El impuesto será
recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención de fuente”.
Cabe
mencionar que la norma advierte que la retención deberá cancelarse previamente
a la enajenación o venta del bien “y presentar comprobante de pago ante el
notario o administrador de la fiducia, fondo de capital privado o fondo de
inversión. La tarifa aplicable será del 2% sobre la totalidad del precio de
venta”.
La
Corte Constitucional advirtió que de encontrarse el mismo artículo en la nueva
ley de financiamiento que se está tramitando en el Congreso, éste se caería por
defecto y no podría entrar a regir por norma ya juzgada.