A consideración de la
Asamblea del Meta fue puesto el proyecto de ordenanza que busca adoptar la
condición especial de pago, establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de
2016 o Reforma Tributaria, para fortalecer la lucha contra la evasión y elusión
fiscal y se dictan otras disposiciones.
Así lo dio a conocer
Heydi Villalba, gerente de Rentas, quien señaló que se está pidiendo una
autorización al Gobierno Departamental para reglamentar la aplicación de la
condición especial de pago en materia tributaria, que permitirá a los deudores
de los impuestos departamentales, la
disminución de hasta el 60% de
intereses y sanciones.
Estas condiciones
especiales de pago son para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables
de los impuestos, tasas y contribuciones del Departamento que se encuentren en
mora y hayan sido objeto de sanciones tributarias correspondientes a los
periodos gravables del año 2014 y anteriores.
Las condiciones
especiales de pago son:
1. Si se produce el
pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los
intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento
(60%).
2. Si se produce el
pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la
vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones
actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).
Cuando se trate de una
resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria
de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará
respecto de las sanciones exigibles desde el año 2014 o anteriores, siempre que
se cumplan las siguientes condiciones:
1. Si se produce el
pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se
reducirá en el 40%, debiendo pagar el 60% restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el
pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la
condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el 20%,
debiendo pagar el 80% de la misma.
No podrán acceder a los
beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito
acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006,
articulo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los
artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55,56 y 57 de
la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se
encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
Tampoco aplicará a los
sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la
entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, hubieren sido admitidos en procesos
de reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial de
conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los que fueron
admitidos en los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999,
la ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.
Para acceder al
beneficio establecido por la condición especial de pago los deudores,
especialmente del impuesto vehicular, deberán pagar la totalidad adeudada, lo
que sin duda permitirá un importante recaudo en beneficio de la población del
Departamento.
La funcionaria recordó
que con estas medidas se espera la recuperación de cartera por unos 3.000
millones de pesos.
El proyecto de
ordenanza, cuya ponencia está a cargo de los diputados Claudia Garzón y José
Manuel Sandoval, recibirá primer debate este martes 21 de marzo.