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martes, 21 de marzo de 2017

GOBERNACIÓN DEL META PRESENTÓ A LA ASAMBLEA AMNISTÍA TRIBUTARIA PARA DEUDORES DEL 2014


A consideración de la Asamblea del Meta fue puesto el proyecto de ordenanza que busca adoptar la condición especial de pago, establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 o Reforma Tributaria, para fortalecer la lucha contra la evasión y elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
Así lo dio a conocer Heydi Villalba, gerente de Rentas, quien señaló que se está pidiendo una autorización al Gobierno Departamental para reglamentar la aplicación de la condición especial de pago en materia tributaria, que permitirá a los deudores de los impuestos departamentales,  la disminución de hasta el 60%  de intereses  y sanciones.
Estas condiciones especiales de pago son para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones del Departamento que se encuentren en mora y hayan sido objeto de sanciones tributarias correspondientes a los periodos gravables del año 2014 y anteriores.
Las condiciones especiales de pago son:
1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).
Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las sanciones exigibles desde el año 2014 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el 40%, debiendo pagar el 60% restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el 20%, debiendo pagar el 80% de la misma. 
No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, articulo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55,56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

Tampoco aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, hubieren sido admitidos en procesos de reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los que fueron admitidos en los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.
Para acceder al beneficio establecido por la condición especial de pago los deudores, especialmente del impuesto vehicular, deberán pagar la totalidad adeudada, lo que sin duda permitirá un importante recaudo en beneficio de la población del Departamento.
La funcionaria recordó que con estas medidas se espera la recuperación de cartera por unos 3.000 millones de pesos.

El proyecto de ordenanza, cuya ponencia está a cargo de los diputados Claudia Garzón y José Manuel Sandoval, recibirá primer debate este martes 21 de marzo.

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