Por segunda vez la
Superintendencia de Industria y Comercio ( SIC) impusó multas superiores a los
$9.200 millones a los operadores móviles Claro, Tigo y Movistar por condicionar
los beneficios otorgados a sus clientes en la venta de teléfonos celulares a
sus planes de telefonía móvil.
La SuperIndustria pudo
establecer que los operadores móviles ofrecían cuotas gratis en la venta del
equipo celular adquirido por los usuarios, siempre y cuando suscribieran un
plan de comunicaciones por un valor mínimo y ciertas condiciones que de
cumplirse generarían la pérdida de las cuotas gratis ofrecidas en la venta de
los teléfonos, violando así las normas establecidas por la Comisión de
Regulación de Comunicaciones (CRC).
Igualmente, la entidad
concluyó que impedirle al usuario terminar el contrato de prestación de servicios
de comunicaciones, modificarlo para consumir un plan de menor valor o cambiarse
de pospago a prepago, so pena de perder unas cuotas gratis en la compra del
teléfono celular, constituye una violación a las normas vigentes de la Comisión
de Regulación de Comunicaciones (CRC), pues ata o amarra el contrato de venta
del teléfono al contrato de telefonía móvil, lo cual está prohibido desde
mediados de 2014.
Desde la eliminación de
la cláusula de permanencia mínima a mediados de 2014, la Comisión de Regulación
de Comunicaciones (CRC) estableció la obligación legal de respetar la
independencia entre el contrato de venta de equipos (teléfonos celulares) y el
de prestación de servicios de comunicaciones (planes).
En el caso de Tigo, la
Superintendencia de Industria y Comercio tuvo en cuenta para atenuar la multa,
que el operador cesó la conducta ilegal tan pronto le fue notificada la sanción
de primera instancia. En el caso de Claro y Movistar, la conducta siguió
ejecutándose hasta la actualidad cuando se profirió la decisión de segunda
instancia.
Así las cosas, Claro
deberá pagar más de $4.832 millones, Tigo $1.057 millones y Movistar más de
$3.331 millones.