Villavicencio. En fallo
de primera instancia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Meta
declaró válida las objeciones que hizo la gobernadora, Marcela Amaya, contra la
ordenanza que limitó sus facultades y
que determinó cuantías a la contratación.
A juicio del Tribunal y
con ponencia de la magistrada, Teresa Herrera Andrade, la sala de decisiones
determinó que la Asamblea del Meta se extralimitó en sus funciones al incluir
en la Ordenanza objetada, que los convenios administrativos y contratos de obra
pública, que excedan el valor de los diez mil (10.000) Salarios Mínimos Legales
Mensuales Vigentes, requerirán de autorización.
Así mismo expresa el
fallo de control de legalidad, que los Diputados no pueden obligar a la
gobernadora a solicitar continuamente autorización para contratar, porque ello
entorpecería el normal desarrollo del departamento, interpretación que conllevaría a desconocer las facultades
contractuales y de ejecución presupuestal que le asiste al Gobernante como jefe
de la administración del Ente Territorial.
Tampoco es cierto lo
manifestado por la Asamblea de que los
límite a la contratación van acorde con la interpretación que sobre la materia
ha indicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, pues es producto de una
interpretación sesgada y contraria al verdadero sentido dado por la Ley y la
jurisprudencia.
Agrega el Tribunal, que
los Diputados no pueden entrar a realizar modificaciones al Estatuto General de
Contratación y que la responsabilidad de vigilar la contratación recae en la
Contraloría departamental, la Contraloría General de la República, la
Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía general.
Aclara, que sí es
potestad de la Asamblea departamental controlar los contratos por enajenación de bienes, contratos que
comprometan vigencias futuras, Concesiones, Enajenación de activos, acciones y
cuotas partes y empréstitos que vaya a realizar el ejecutivo.
En consecuencia de lo
anterior, resultó excesiva la actuación de los Diputados al querer controlar la
actividad contractual de la Gobernadora con las medidas adoptadas en la
ordenanza objetada, cuando existen otros mecanismos para poder llevar a cabo
ese control, como es al momento de aprobar el presupuesto del Departamento.