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miércoles, 13 de abril de 2016

ASAMBLEA EXTRALIMITÓ SUS FUNCIONES AL ESTABLECER LÍMITES A FACULTADES DE LA GOBERNADORA


Villavicencio. En fallo de primera instancia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Meta declaró válida las objeciones que hizo la gobernadora, Marcela Amaya, contra la ordenanza que limitó sus facultades  y que determinó cuantías a la contratación.
A juicio del Tribunal y con ponencia de la magistrada, Teresa Herrera Andrade, la sala de decisiones determinó que la Asamblea del Meta se extralimitó en sus funciones al incluir en la Ordenanza objetada, que los convenios administrativos y contratos de obra pública, que excedan el valor de los diez mil (10.000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, requerirán de autorización.
Así mismo expresa el fallo de control de legalidad, que los Diputados no pueden obligar a la gobernadora a solicitar continuamente autorización para contratar, porque ello entorpecería el normal desarrollo del departamento, interpretación que  conllevaría a desconocer las facultades contractuales y de ejecución presupuestal que le asiste al Gobernante como jefe de la administración del Ente Territorial.
Tampoco es cierto lo manifestado por la Asamblea  de que los límite a la contratación van acorde con la interpretación que sobre la materia ha indicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de  Estado, pues es producto de una interpretación sesgada y contraria al verdadero sentido dado por la Ley y la jurisprudencia. 
Agrega el Tribunal, que los Diputados no pueden entrar a realizar modificaciones al Estatuto General de Contratación y que la responsabilidad de vigilar la contratación recae en la Contraloría departamental, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía general.
Aclara, que sí es potestad de la Asamblea departamental controlar los contratos por  enajenación de bienes, contratos que comprometan vigencias futuras, Concesiones, Enajenación de activos, acciones y cuotas partes y empréstitos que vaya a realizar el ejecutivo.
En consecuencia de lo anterior, resultó excesiva la actuación de los Diputados al querer controlar la actividad contractual de la Gobernadora con las medidas adoptadas en la ordenanza objetada, cuando existen otros mecanismos para poder llevar a cabo ese control, como es al momento de aprobar el presupuesto del Departamento.


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