La iniciativa busca
proteger el derecho al trabajo, a la salud y a una vida digna de las personas
mayores, que estén a tres años de cumplir la edad de pensión.
Estudios del DANE
certifican que personas de 55 años en adelante tardan casi dos años en
conseguir trabajo, si es que tienen suerte.
En el mercado laboral,
se considerara como prepensionados a todos aquellos trabajadores que se
encuentren en un período igual o inferior de tres años previos a cumplir con
los requisitos de edad o tiempo de servicio para poder hacer efectivo el
derecho a la pensión de vejez.
Y es a este grupo
poblacional que apunta un proyecto de ley, aprobado ya en segundo debate en el
Congreso y de autoría de los senadores Álvaro Uribe y Honorio Henríquez, del
centro Democrático, que busca la protección de su derecho al trabajo y no
puedan ser despedidos.
La idea es brindarles
“estabilidad laboral” a aquellos empleados que se encuentren en un período
próximo a ser pensionados, de modo tal que se pueda garantizar el derecho a la
pensión y no se vean afectados en los tiempos próximos al acceso de este
derecho, en consideración de que a una persona “ad portas” de cumplir con los
requisitos para pensionarse se le dificulta la vinculación al mercado laboral,
y por ende, un despido podría significar un cese de aportes que terminan por
vulnerar sus derechos.
Según explicó el
senador Henríquez, el objetivo no es otro que extender la figura de estabilidad
laboral reforzada, que en el sector público se conoce como el retén social,
establecida en la Ley 790 de 2002, a las personas vinculadas laboralmente con
el sector privado, y garantizar acciones afirmativas en favor de los empleados
en provisionalidad del sector público, sin desconocer el principio
constitucional de acceso al empleo público por mérito.
“Extender esta garantía
especial protegería el derecho al trabajo, a la salud, a una vida digna de las
personas mayores y evitaría la realización de despidos injustificados o masivos
de personas que adquieran la calidad de prepensionado por parte de sus
empleadores”, afirmó el congresista.
En el caso del despido
por justa causa, el empleador deberá solicitar permiso ante un inspector de
trabajo, quien tendrá la responsabilidad de inspeccionar la no vulneración de
los derechos y cerciorarse de que la motivación para la desvinculación del
empleado no sea la avanzada edad.
De acuerdo con varios
estudios del DANE, la duración e incidencia del desempleo es influida por la
edad y por los niveles educativos. En otras palabras, el desempleo, para las
personas jóvenes, es de corta duración, pero las instancias de desempleo son
muy frecuentes; mientras que el desempleo para las personas mayores es de baja
incidencia, pero de larga duración.
Así por ejemplo, para
el año 2010, la vida laboral de los jóvenes empezaba en promedio a los 24 años,
donde su punto más alto de participación en el mercado laboral era entre los 35
a los 44 años. De los 45 años en adelante su participación empieza a disminuir,
por lo cual una gran parte de la población sale del mercado laboral formal
antes de la jubilación.