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miércoles, 16 de julio de 2014

PROCURADOR SÍ PUEDE DESTITUIR A FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR VOTO POPULAR


Así lo aseguró la sala plena de la Corte Constitucional.
En la tarde de este miércoles la Corte Constitucional aprobó la facultad que tiene el Procurador para sancionar entre 10 y 20 años a funcionarios elegidos por voto popular que incurran en faltas gravísimas.

El tribunal declaró exequible la ley 734 de 2002, “por la cual se expide el Código Disciplinario”, en la que se habilita al jefe del Ministerio Público a tomar este tipo de decisiones.
La decisión se toma luego de que fue radicada una demanda que argumentaba que debido a la Convención Interamericana de Derechos Humanos solo un juez penal puede restringir los derechos políticos de una persona como lo es ser elegido y ejercer cargos públicos.

Al respecto el tribunal señaló que cuando falló la tutela que interpuso la exsenadora Piedad Córdoba contra su sanción, se refirió a ese argumento y le dio la razón a la Procuraduría.

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