Así lo aseguró la sala
plena de la Corte Constitucional.
En la tarde de este
miércoles la Corte Constitucional aprobó la facultad que tiene el Procurador
para sancionar entre 10 y 20 años a funcionarios elegidos por voto popular que
incurran en faltas gravísimas.
El tribunal declaró
exequible la ley 734 de 2002, “por la cual se expide el Código Disciplinario”,
en la que se habilita al jefe del Ministerio Público a tomar este tipo de decisiones.
La decisión se toma
luego de que fue radicada una demanda que argumentaba que debido a la
Convención Interamericana de Derechos Humanos solo un juez penal puede
restringir los derechos políticos de una persona como lo es ser elegido y
ejercer cargos públicos.
Al respecto el tribunal
señaló que cuando falló la tutela que interpuso la exsenadora Piedad Córdoba
contra su sanción, se refirió a ese argumento y le dio la razón a la
Procuraduría.