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sábado, 26 de julio de 2014

PIDEN A LA ONU QUE INVESTIGUE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS FARC


 El Consejo de Estado exhortó al Gobierno Nacional a que pida un pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que ha ocasionado el grupo insurgente Farc durante el conflicto armado interno y especialmente el ataque armado realizado el 11 de enero del 2000 al municipio de Puerres (Nariño).
La indicación se hizo en el fallo que declaró la responsabilidad patrimonial y administrativa de la Policía Nacional por las lesiones ocasionadas a una persona que residía junto a la estación de Policía del municipio y cuya casa resultó totalmente destruida, afectando a su esposa y sus cinco menores hijos.
La Subsección C de la Sección Tercera explicó que se encuentra en cabeza de la Fuerza Pública, para este caso de la Policía Nacional, el deber constitucional de proteger a los habitantes del territorio nacional en su vida, manteniendo a su vez la convivencia pacífica, a menos que se demuestre que hubo culpa de la víctima o de un tercero, o fuerza mayor que impidieron ejercer ese deber.
Señala la Sala que el servicio de policía está sujeto a la aplicación del principio de planeación, según el cual los comandantes de las unidades policiales y de las correspondientes escuadras, se encuentran obligados a planear y distribuir los servicios para cumplir sus obligaciones legales y funcionales. Pero, la decisión señala que no es necesario sacar las estaciones de policía del casco urbano, porque sería incumplir con el artículo 1º de la Constitución y con el principio de soberanía que ejercen las instituciones del Estado.
La protección a la población civil y a sus derechos, como el de propiedad, está regulada en principios convencionales y normas de derecho internacional como parte de la protección de derechos humanos. Es por ello que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la misma Corte Internacional de Justicia han recordado que el principio de distinción obliga la protección de los no combatientes, y sus bienes.
Así mismo, reitera la Corporación que la existencia de un conflicto armado interno no puede significar la negación, limitación o extinción de los derechos de todas las personas, reconocidos en la Constitución, las Convenciones de Derechos Humanos y el Derecho Internacional, por lo que es deber del Estado su protección.
“Las pruebas obrantes llevan a la Sala a considerar que en los hechos ocurridos el 11 de enero de 2000 en Puerres [Nariño] se produjo un daño antijurídico que la víctima, su esposa y sus hijos no estaban llamados a soportar como una carga ordinaria, ni siquiera extraordinaria, en atención al respeto de su dignidad humana y de sus derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la integridad personal, que son incuestionables en un Estado Social de Derecho, desde una perspectiva no solo formal, sino también material”, señala la decisión.
Sin embargo, debido a que el hecho fue perpetrado por el grupo insurgente Farc, se pide que se investiguen las conductas de esta organización armada, y se solicita el pronunciamiento de instituciones e instancias nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos sobre el uso de medios bélicos no convencionales que produjeron serias y graves afectaciones a los ciudadanos.

“Amerita que el Estado exija un enérgico y concreto pronunciamiento tanto de las autoridades nacionales, como de la comunidad internacional, de rechazo a este tipo de acciones bélicas, como forma de responder al derecho a la verdad, justicia y reparación, y de cumplir con el mandato del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, concluye la decisión.

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