El Consejo de Estado exhortó al Gobierno
Nacional a que pida un pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas sobre las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que
ha ocasionado el grupo insurgente Farc durante el conflicto armado interno y
especialmente el ataque armado realizado el 11 de enero del 2000 al municipio
de Puerres (Nariño).
La indicación se hizo
en el fallo que declaró la responsabilidad patrimonial y administrativa de la
Policía Nacional por las lesiones ocasionadas a una persona que residía junto a
la estación de Policía del municipio y cuya casa resultó totalmente destruida,
afectando a su esposa y sus cinco menores hijos.
La Subsección C de la
Sección Tercera explicó que se encuentra en cabeza de la Fuerza Pública, para
este caso de la Policía Nacional, el deber constitucional de proteger a los
habitantes del territorio nacional en su vida, manteniendo a su vez la
convivencia pacífica, a menos que se demuestre que hubo culpa de la víctima o
de un tercero, o fuerza mayor que impidieron ejercer ese deber.
Señala la Sala que el
servicio de policía está sujeto a la aplicación del principio de planeación,
según el cual los comandantes de las unidades policiales y de las correspondientes
escuadras, se encuentran obligados a planear y distribuir los servicios para
cumplir sus obligaciones legales y funcionales. Pero, la decisión señala que no
es necesario sacar las estaciones de policía del casco urbano, porque sería
incumplir con el artículo 1º de la Constitución y con el principio de soberanía
que ejercen las instituciones del Estado.
La protección a la
población civil y a sus derechos, como el de propiedad, está regulada en
principios convencionales y normas de derecho internacional como parte de la
protección de derechos humanos. Es por ello que el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas y la misma Corte Internacional de Justicia han recordado que el
principio de distinción obliga la protección de los no combatientes, y sus
bienes.
Así mismo, reitera la
Corporación que la existencia de un conflicto armado interno no puede
significar la negación, limitación o extinción de los derechos de todas las
personas, reconocidos en la Constitución, las Convenciones de Derechos Humanos
y el Derecho Internacional, por lo que es deber del Estado su protección.
“Las pruebas obrantes
llevan a la Sala a considerar que en los hechos ocurridos el 11 de enero de
2000 en Puerres [Nariño] se produjo un daño antijurídico que la víctima, su esposa
y sus hijos no estaban llamados a soportar como una carga ordinaria, ni
siquiera extraordinaria, en atención al respeto de su dignidad humana y de sus
derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la integridad
personal, que son incuestionables en un Estado Social de Derecho, desde una
perspectiva no solo formal, sino también material”, señala la decisión.
Sin embargo, debido a
que el hecho fue perpetrado por el grupo insurgente Farc, se pide que se
investiguen las conductas de esta organización armada, y se solicita el
pronunciamiento de instituciones e instancias nacionales e internacionales de
protección de los derechos humanos sobre el uso de medios bélicos no
convencionales que produjeron serias y graves afectaciones a los ciudadanos.
“Amerita que el Estado
exija un enérgico y concreto pronunciamiento tanto de las autoridades
nacionales, como de la comunidad internacional, de rechazo a este tipo de
acciones bélicas, como forma de responder al derecho a la verdad, justicia y
reparación, y de cumplir con el mandato del artículo 2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos”, concluye la decisión.