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jueves, 23 de mayo de 2013

PROCURADURÍA CONFIRMÓ FALLO SUSPENSIÓN E INHABILIDAD POR 10 MESES PARA EL EXDIRECTOR DE "LA PICOTA"




 Por incumplir los deberes legales contenidos en los reglamentos y manuales de funciones que lo regían.• El exdirector de “La Picota” permitió que el interno Juan Carlos Martínez Sinisterra le hiciera unas modificaciones a su celda sin tener en cuenta los procedimientos legales reglamentarios.

En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción impuesta al señor Enrique Alfredo Arce Guzmán, en su condición de director del Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá “La Picota” para la época de los hechos, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de 10 meses por incumplir los deberes legales contenidos en los reglamentos y manuales de funciones que lo regían.
El disciplinado permitió que el interno Juan Carlos Martínez Sinisterra realizara modificaciones a la que sería su celda sin tener en cuenta los procedimientos legales y reglamentarios establecidos por el Centro Penitenciario y por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para modificaciones de estructuras dentro de sus instalaciones. Dichas obras terminaron con el derribamiento de un muro y con serios cambios estructurales en otras celdas, actividad que debió comunicarse a la Dirección General del INPEC.

El entonces director del Centro Penitenciario recibió la solicitud oficial para realizar las obras de parte del interno Martínez Sinisterra en diciembre de 2009, y en los primeros días de enero de 2010 se iniciaron los arreglos locativos que pretendían incrementar significativamente el área de la celda que dicho recluso ocuparía.
Con esta circunstancia se generó desigualdad y preferencia frente a los demás reclusos del centro carcelario, demostrando la ocurrencia de una falta típica calificada como grave a título de dolo, transgrediendo los artículos 6 y 124 de la Constitución Política de Colombia y la Ley disciplinaria en su artículo 34.

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