EMISORA ONLINE

viernes, 13 de julio de 2012

ELECCIONES… PARA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012.


La Registradurìa  nacional del estado civil de Colombia informó que para el 30 de Septiembre del año en curso  habrá nuevamente elecciones en todo el país, con el fin de elegir  directorios municipales, departamentales y nacional de tres partidos y un movimiento político a saber PARTIDO CONSERVADOR, POLO DEMOCRATICO, PARTIDO VERDE Y MOVIMIENTO MIRA, desde ya la registradurìa, está a la espera  de  reclamaciones  para verificar el censo electoral. La siguiente es la nota emanada de la Resgitraduria nacional del estado civil ¡
QUEDAN 17 DÍAS PARA QUE LOS COLOMBIANOS REALICEN RECLAMACIONES SOBRE LA CONFORMACIÓN DEL CENSO ELECTORAL PARA LAS CONSULTAS DEL 30 DE SEPTIEMBRE
 Hasta el momento la Registraduría no reporta reclamaciones de los ciudadanos por errores u omisiones en la conformación del censo electoral.
 Los ciudadanos podrán realizar las reclamaciones hasta el lunes 30 de julio, a fin de que su nombre y cédula sean incluidos en el censo para poder participar en las consultas de partidos y movimientos políticos.
Quedan 17 días para que los ciudadanos puedan realizar las reclamaciones pertinentes por errores u omisiones sobre la conformación del censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos que se celebrarán el 30 de septiembre de 2012.
Foto Archivo

La Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento del , publicó  el censo electoral para que los ciudadanos puedan hacer las reclamaciones pertinentes por errores u omisiones en la elaboración del censo electoral, a fin de que su nombre y cédulas de ciudadanía sean incluidos.
Un total de 31.166.183 de colombianos conforman el censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos, de los cuales 14.983.237 son hombres y 16.182.946 son mujeres. Los colombianos pueden consultar a través de la página web de la Entidad www.registraduria.gov.co si están habilitados para votar en estas consultas.
Los ciudadanos podrán hacer las reclamaciones pertinentes ante las Registradurías Especiales, Auxiliares, Municipales y Distritales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
 En el caso que la cédula de ciudadanía no aparezca en el lugar en que el ciudadano realizó la inscripción, se debe entregar el formulario E-4, que es el documento donde consta que se hizo la inscripción del documento de identidad. Siempre se tomará como referencia la última inscripción.
 En el caso que no esté habilitado para votar por suspensión de los derechos políticos, el ciudadano debe solicitar al juzgado correspondiente la comunicación que confirme que ya cumplió la pena.
 En el caso que el ciudadano no haya sido incluido en el censo por considerarlo fallecido, se debe solicitar un certificado de superviviencia en cualquier notaria. Esta situación se presenta ya sea porque a la Registraduría no se le entrega los certificados de defunción o los que llegan, tienen errores al escribir el nombre o el número de cédula de ciudadanía.

Hasta el momento la Registraduría no reporta reclamaciones por errores u omisiones en la conformación del censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos.
El procesamiento del censo electoral incluye toda la información originada en los dos cortes que por mandato legal se le hacen al censo electoral: la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se cierra cuatro meses antes de la elección, y las altas y bajas del personal retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuya fecha de corte es tres meses antes de la elección.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...