La Registradurìa nacional
del estado civil de Colombia informó que para el 30 de Septiembre del año en
curso habrá nuevamente elecciones en
todo el país, con el fin de elegir
directorios municipales, departamentales y nacional de tres partidos y
un movimiento político a saber PARTIDO CONSERVADOR, POLO DEMOCRATICO, PARTIDO
VERDE Y MOVIMIENTO MIRA, desde ya la registradurìa, está a la espera de
reclamaciones para verificar el censo
electoral. La siguiente es la nota emanada de la Resgitraduria nacional del
estado civil ¡
QUEDAN 17 DÍAS PARA QUE LOS COLOMBIANOS REALICEN
RECLAMACIONES SOBRE LA CONFORMACIÓN DEL CENSO ELECTORAL PARA LAS CONSULTAS DEL
30 DE SEPTIEMBRE
Hasta el momento la Registraduría
no reporta reclamaciones de los ciudadanos por errores u omisiones en la
conformación del censo electoral.
Los ciudadanos podrán
realizar las reclamaciones hasta el lunes 30 de julio, a fin de que su nombre y
cédula sean incluidos en el censo para poder participar en las consultas de
partidos y movimientos políticos.
Quedan 17 días para que los ciudadanos puedan realizar las
reclamaciones pertinentes por errores u omisiones sobre la conformación del
censo electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos que se
celebrarán el 30 de septiembre de 2012.
Foto Archivo |
La Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento
del , publicó el censo electoral para
que los ciudadanos puedan hacer las reclamaciones pertinentes por errores u
omisiones en la elaboración del censo electoral, a fin de que su nombre y
cédulas de ciudadanía sean incluidos.
Un total de 31.166.183 de colombianos conforman el censo
electoral para las consultas de partidos y movimientos políticos, de los cuales
14.983.237 son hombres y 16.182.946 son mujeres. Los colombianos pueden
consultar a través de la página web de la Entidad www.registraduria.gov.co si
están habilitados para votar en estas consultas.
Los ciudadanos podrán hacer las reclamaciones pertinentes
ante las Registradurías Especiales, Auxiliares, Municipales y Distritales,
teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
En el caso que la
cédula de ciudadanía no aparezca en el lugar en que el ciudadano realizó la
inscripción, se debe entregar el formulario E-4, que es el documento donde
consta que se hizo la inscripción del documento de identidad. Siempre se tomará
como referencia la última inscripción.
En el caso que no esté
habilitado para votar por suspensión de los derechos políticos, el ciudadano
debe solicitar al juzgado correspondiente la comunicación que confirme que ya
cumplió la pena.
En el caso que el
ciudadano no haya sido incluido en el censo por considerarlo fallecido, se debe
solicitar un certificado de superviviencia en cualquier notaria. Esta situación
se presenta ya sea porque a la Registraduría no se le entrega los certificados
de defunción o los que llegan, tienen errores al escribir el nombre o el número
de cédula de ciudadanía.
Hasta el momento la Registraduría no reporta reclamaciones
por errores u omisiones en la conformación del censo electoral para las
consultas de partidos y movimientos políticos.
El procesamiento del censo electoral incluye toda la
información originada en los dos cortes que por mandato legal se le hacen al
censo electoral: la incorporación de cédulas expedidas por primera vez, que se
cierra cuatro meses antes de la elección, y las altas y bajas del personal
retirado y activo de las fuerzas militares y de la policía nacional, cuya fecha
de corte es tres meses antes de la elección.