Por considerar que la acción de tutela no procede contra
providencias judiciales, sino en circunstancias excepcionales que no están en
el presente caso.
La Procuraduría General de la Nación impugnó ante la Corte
Suprema de Justicia el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de
Bogotá, mediante el cual deja sin efectos la decisión de la juez 45 de
garantías que revocaba la orden de captura contra el excomisionado de Paz Luis
Carlos Restrepo Ramírez, al considerar que la acción de tutela no procede
contra providencias judiciales sino en circunstancias excepcionales que no
concurren en el presente caso.
De igual forma el Ministerio Público recurrió ante la Corte
el fallo porque la providencia tutelada sí hizo una valoración adecuada de los
elementos sobre los que se soportaba la medida de aseguramiento.
Para la Procuraduría, la decisión que revocara la medida
cautelar en contra del excomisionado de Paz se soportó en la no demostración de
la inferencia razonable de autoría en los hechos, apreciando los medios de
conocimiento en una justa y objetiva ponderación, en forma conjunta y no
aislada e individual como pretende el Tribunal en el fallo de tutela
Finalmente, el representante de la sociedad relaciona todas
las incongruencias del fallo y concluye que “ninguno de los argumentos de
exceso en la competencia tienen la trascendencia que le otorgó el Tribunal,
pero si en gracia a discusión se admite que la juez fue más allá de su
competencia, ninguna incidencia tuvieron (…) las órdenes, invitaciones, reconsideraciones
o recomendaciones en la decisión que tomó de revocar la medida de aseguramiento
intramural impuesta”.
Los hechos por los que se adelanta dicho proceso, se refieren
a la desmovilización del frente denominado “Cacica la Gaitana” de las FARC, que
se produjera en marzo de 2007.