LA AUDIENCIA PÚBLICA FUE CONVOCADA PARA EL 4 DE JUNIO DE
2012. AL PROCESO FUERON VINCULADOS LOS
DIRECTIVOS Y MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE SALUDCOOP.
Para que respondan por posibles irregularidades al desatender
las instrucciones que debían observar en la formulación de recobros y por
probablemente apropiarse de recursos públicos en provecho propio, la
Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública al cuerpo directivo
y miembros del Consejo Directivo de Saludcoop.
En la audiencia que iniciará el lunes 4 de junio de 2012, el
procurador segundo delegado para la Vigilancia Administrativa, Fernando Brito
Ruiz, escuchará en versión libre a los señores Carlos Augusto Palacino Antía,
en su condición de representante legal de Saludcoop; Carolina Lamus, en su
condición de vicepresidenta administrativa y como miembro de la Junta
Administradora de Epsifarma; y Javier Mauricio Sabogal Jaramillo,
vicepresidente financiero, representante legal suplente y apoderado general de
Saludcoop.
A la investigación también fueron vinculados los miembros del
Consejo de Administración de Saludcoop para el periodo comprendido entre el
2009 y el 2011, tanto principales como suplentes: Gabriel Franco, Juan Carlos
Restrepo Cardona, René Cavanzo Alzugarate, Carlos Julio Mora, William Buitrago
González, Alberto Castro Cantillo, Fernando Noguera Arrieta, Ana María Piñeros,
Beatriz Giraldo Aristizábal y Gloria Lucía Quiroz Hernández.
El Ministerio Público explicó que Saludcoop EPS tiene a su
cargo el manejo de recursos del Sistema de Seguridad Social, particularmente en
el régimen contributivo, los cuales, de acuerdo con pronunciamiento de la Corte
Constitucional, son rentas de naturaleza parafiscal que comportan
contribuciones obligatorias de naturaleza pública.
Por lo anterior, a cargo de los investigados estaba la
administración y buen manejo de los recursos públicos de la salud que el Fondo
de Solidaridad y Garantía entregó en administración a esta EPS, motivo por el
cual debían velar para que fueran utilizados con los fines sociales para los
que estaban destinados.
Para el órgano de control como todos los acusados intervenían
en el manejo de los recursos, de conformidad con el artículo 53 del Código
Disciplinario Único les cabe responsabilidad disciplinaria por los hechos
irregulares.
De acuerdo con las pruebas recaudadas, los investigados al
parecer incurrieron en faltas gravísimas al realizar recobros al Fosyga por
medicamentos, servicios médicos o prestaciones excepcionales en salud no POS y
fallos de tutela, utilizando como soporte el pago de cheques girados, los
cuales, según la auditoría forense, no fueron entregados a sus beneficiarios.
De lo anterior se concluyó que el Fosyga canceló cuentas de
cobro que presentó a la EPS bajo el entendido de que los servicios facturados y
cobrados ya habían sido cancelados como
lo exige la Ley para su devolución. No obstante se evidenció que la EPS no
realizó los pagos soportados en los cheques, pero sí realizó los cobros al
Fosyga.
Como prueba del no pago hay constancia de que contra la EPS cursan
procesos judiciales de embargo por parte de las IPS cuyas cuentas de cobro
aparecen como canceladas por el Fosyga, así como del análisis que hizo la
auditoría forense de la contabilidad de la EPS.
Saludcoop realizó entre 2009 y 2010 un giro masivo de cheques
con el que justificó el pago de los servicios referidos al Fosyga para obtener
la devolución de dichos recursos, sin embargo, los cheques no fueron entregados
a sus beneficiarios y fueron anulados al término de su vigencia.
Una vez cumplida la notificación, los particulares
cuestionados podrán dar su versión de los hechos al inicio de la audiencia, a
la cual podrán asistir solos o en compañía de abogado. De la misma manera,
podrán pedir y aportar las pruebas que estimen indicadas para su defensa.