El Consejo de Estado
negó la demanda de pérdida de investidura presentada contra el senador Ernesto
Macías Tovar por presuntamente haber incurrido en un conflicto de intereses
cuando adelantó el debate por las objeciones del presidente Iván Duque a unos
artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
En el documento de 39
páginas conocido por RCN Radio, el máximo tribunal de lo contencioso
administrativo determinó que no se allegaron elementos materiales de pruebas
que pudieran demostrar que el entonces presidente del Senado incurriera en una
actitud atípica o dirigida a beneficiar a los integrantes de su colectividad
política durante el mencionado debate.
El demandante sostenía
que en la sesión que se realizó el 29 de abril de 2019 se desconoció el
impedimento presentado por el senador Carlos Felipe Mejía para participar en el
debate de las objeciones al considerar que él había sido víctima directa de las
acciones de la guerrilla de las Farc, a cuyos integrantes investiga y juzga
dicha jurisdicción especial.
En el análisis jurídico
se consideró que en este caso Macías no tenía que declararse impedido para
votar o avalar el impedimento presentado por Mejía no tomar decisiones de fondo
frente a esta decisión.
“Como en este evento no
se demostró que el congresista demandado tenía que declararse impedido o
abstenerse de votar la reapertura de un impedimento de otro senador de la
República por haber sido recusado, ante la inexistencia de una pugna de sus
intereses particulares frente al interés general, cabe concluir que no se
presentó el interés directo, particular y actual; de manera que las
pretensiones no pueden tener despacho favorable”, precisa la decisión.
En este sentido se
señala que el demandante no acreditó debidamente la existencia de un conflicto
de intereses por parte de Macías al desconocer el impedimento de Macías y
dejarlo participar activamente en la sesión.
“Tampoco se encuentra
acreditado el conflicto, pues no observa qué interés directo y actual podía
tener el convocado en la decisión de la reapertura de un impedimento de otro
senador, o la relación de causalidad con la tutela interpuesta o que en la
misma tuviera un interés personal. Nada demuestra que en efecto el acusado
pretendiera dilatar los trámites de la aprobación de la respectiva ley con la
interposición de la tutela o con su votación en la reapertura respectiva”, indica
la decisión.