El organismo de control
rindió cuentas de su gestión:
Cinco procesos
emblemáticos de responsabilidad fiscal por $45.288 millones, adelanta la
Contraloría en el Meta.
Una de las actuaciones
más relevantes de la Contraloría General de la República en esta región del
país tiene que ver con la inconclusa Plaza de Mercado del municipio de Acacías,
donde se investiga un presunto detrimento patrimonial por $12.423 millones
Los otros 4 procesos de
responsabilidad fiscal emblemáticos, afectan a la Agencia para la
Infraestructura del Meta, Ecopetrol, la Empresa de Servicios Públicos del Meta
-EDESA y el municipio de Puerto Gaitán.
Cinco procesos de responsabilidad fiscal
emblemáticos, por una cuantía que suma alrededor de $45.288 millones de pesos,
adelanta la Contraloría General de la República en el departamento del Meta, de
acuerdo al balance del primer año de gestión del Contralor General de la
República, Carlos Felipe Córdoba, entregado hoy en una Audiencia Pública de
Rendición de Cuentas, que tuvo lugar en la sede de la gerencia departamental de
esta entidad.
El proceso de mayor
cuantía (por $12.423 millones) tiene que ver con la ejecución de un contrato
cuyo objetivo era diseñar y construir la Plaza de Mercado del Municipio de
Acacías, obra que no se encuentra en funcionamiento ni al servicio de la
comunidad. A este proceso están vinculados, como presuntos responsables, entre
otros, el actual alcalde y uno de sus antecesores (que ejerció este cargo en el
período 2012-2015).
Casos emblemáticos de procesos de
responsabilidad fiscal adelantados por la Gerencia Departamental de la
Contraloría General de la República en el departamento del Meta
Caso 1. Sujeto de control: Regalías Departamento del
Meta – AIM, Contrato 307 del 30 de octubre de 2009, Diseño y construcción de la
Plaza de Mercado del Municipio de Acacias en el Departamento del Meta.
Tipo de proceso: Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario.
Entidad afectada:
AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META - AIM antes INSTITUTO DE DESARROLLO
DEL META — IDM.
Hechos: Como resultado
de la actuación fiscal 166 AIM Contrato 307 del 30/10/2009, se determinó que su
gestión no estuvo acorde con los principios rectores de la función pública y se
generó Hallazgo Fiscal que ascienden a la suma de $12.423 millones.
Este alcance fiscal se
originó en la actuación especial N°166-2016 realizada a la Agencia de
Infraestructura del Meta, donde se configuró hallazgo fiscal por presunto
detrimento al patrimonio público, debido a que la obra ejecutada en virtud del
Contrato 307 del 30 de octubre del 2009, cuyo objeto consistió en "el
diseño y construcción de la Plaza de Mercado del Municipio de Acacias, en el
Departamento del Meta", no se encuentra en funcionamiento, ni al servicio
de la comunidad incumpliendo los fines para los cuales se realizó la inversión
de los recursos de regalías, viéndose afectada su infraestructura por el
abandono y carencia de mantenimiento.
Como Presuntos
responsables aparecen: Representante Legal Consorcio Plaza Maloka, Gerente del
Instituto de Desarrollo del Meta, hoy Agencia de Infraestructura del Meta (para
la época de los hechos,), alcalde del municipio de Acacías (Periodo 2012-2015),
Secretario de Infraestructura Municipio de Acacías, Meta, alcalde del Municipio
de Acacías (Periodo 2016-2019) y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS CONFIANZA.
Caso 2. Sujeto de control: Regalías Departamento del
Meta – AIM, Contrato 089 de 2011, "Mejoramiento de la vía que conduce de
San Carlos de Guaroa (K0+000) al Alto Pompeya — cruce ruta 40 (K56+500), municipio
de San Carlos de Guaroa y Villavicencio — Departamento del Meta
Tipo de proceso:
Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario
Entidad afectada:
AGENCIA PARA LA INFRAESTRUCTURA DEL META AIM.
Hechos: Como resultado
de la actuación fiscal Actuación especial 331/2017 Gobernación del Meta-
Contrato 089 del 2011, se determinó que su gestión no estuvo acorde con los
principios rectores de la función pública y se generó Hallazgo Fiscal que
ascienden a la suma de $9.610 millones.
Este alcance fiscal se
originó debido a que de acuerdo a las condiciones reconocidas contractualmente,
se deduce que cada metro cúbico proveniente de excavación en promedio sufrió un
transporte de 13.82 Km, es decir tuvo que ser transportado en longitud aproximadamente
un 25% del total del abscisado de la vía intervenida, situación totalmente
irregular, si se tiene en cuenta que la mayor parte del material de excavación
corresponde a material de préstamo, es decir, es material que se toma de los
lados de la vía para que sea depositado sobre el eje de la misma para aumentar
el nivel del terraplén y rasante. Si bien se hace explanación y se excavan
canales como se establece en el ítem 2.1 y es posible igualmente que sobre
material de la excavación de préstamo al hacer clasificación de este material —
ítem 2.2, es claro que la mayor parte (419.441 metros cúbicos) se empleó para
construcción de terraplenes. No es concordante que el material sobrante haya
sido transportado en promedio 38.23 Km, máxime cuando este material puede ser
dispuesto en zonas que dentro del proceso de permisos se puede proyectar su
disposición en cercanía al eje vial.
Por lo anteriormente
expuesto, no se encuentra justificación técnica que haya dado lugar al
reconocimiento contractual de $ 9.610 millones, por la ejecución del ítem 3.1
''transporte de material proveniente de excavaciones y derrumbes - transporte
de materiales provenientes de la excavación de la explanación, canales y
préstamos para distancias mayores a mil metros (1000 m)".
Como Presuntos
responsables aparecen: Gerente de A.I.M., CONSORCIO MURMEY, MURCIA MURCIA S.A,
MEYAN S.A., CONSULTORES INGENIEROS Y ARQUITECTOS LTDA — COINAR LTDA, LIBERTY
SEGUROS S.A.
Caso 3. Sujeto de control: Empresa Colombiana de
Petróleos ECOPETROL Convenio de colaboración No.5213357
Tipo de proceso: Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario
Entidad afectada:
Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL
Hechos: Como resultado
de la actuación fiscal Convenio de colaboración No.5.213.357 de 2014, se
determinó que su gestión no estuvo acorde con los principios rectores de la
función pública y se generó Hallazgo Fiscal que ascienden a la suma de $8.423
millones. Este alcance fiscal se originó debido a que una vez probado el
incumplimiento por parte del ejecutor, es cuando se concluye que de un total de
girado de $10.069.958.107,00, solo se reconocen como ejecutados y validados un
16% que equivale a $1.646.079.038,00 quedando un saldo por reintegrar en cabeza
de la CORPORACION RED PAIS RURAL, en cuantía de ($8.423.879.069,00) recursos
que el mismo ejecutor con la firma del acto de liquidación contractual, se
comprometió a reintegrar dentro de los diez (10) días siguiente a favor de
"ECOPETROL S.A." y que a la fecha constituyen un faltante de fondos
públicos, lo cual traduce un presunto detrimento patrimonial en la misma
cuantía.
Como Presuntos
responsables aparecen: funcionario jefe de consumibles, facultado por el
contratante ECOPETROL S.A., para suscribir el convenio No. 5213357 del 2014,
con calidades de ordenadora del gasto, "CORPORACION RED PAIS RURAL",
funcionario líder del Grupo regalías-Gestión Social Meta y Vichada, con
facultades de Administrador del convenio por el contratante, profesional II,
con facultades de Administradora del convenio por el contratante, funcionario
Gestora técnica, integrante del comité de seguimiento a convenios de ECOPETROL
S.A, con facultades de interventoría y funcionario profesional de Presupuesto
III, integrante del comité convenios de ECOPETROL S.A, con facultades de
seguimiento y control de convenios.
Caso 4. Sujeto de
control: Empresa de Servicios Públicos del Meta “EDESA S.A E.P.S. “PTAR”
del centro urbano y de la Vereda Remolinos del Municipio de Puerto López
– Meta.
Tipo de proceso:
Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario
Entidad afectada:
Empresa de Servicios Públicos del Meta “EDESA S.A. E.S.P.
Hechos: Como resultado
de la actuación fiscal se determinó que su gestión no estuvo acorde con los
principios rectores de la función pública y se generó Hallazgo Fiscal que
ascienden a la suma de $7.037 millones.
Este alcance fiscal se
originó debido a que con el propósito de poner en funcionamiento las Plantas
Tratamiento Aguas Residuales “PTAR” del centro urbano y de la Vereda Remolinos
del Municipio de Puerto López - Meta, la Empresa Departamental de Servicios
Públicos del Meta “EDESA S.A. E.S.P.”, suscribió y ejecutó los siguientes
contratos de obras: Contrato No. 547 del 17 de diciembre de 2010, Cuyo objeto
consistía en la Construcción de la Red de acueducto y Planta depuradora de
Aguas Residuales para la Vereda de remolinos y alcantarillado Sanitario en el
sector de la sabana de la vereda remolinos del municipio de puerto López Meta,
por cuantía Total de $1.187.067.113,00. Contrato No. 656 del 30 de diciembre de
2010, cuyo objeto es la construcción de obras civiles Planta depuradora aguas
residuales del Municipio de Puerto López Meta, por valor de $2.998.307.550,00.
Contrato No. 474 de 2011, se contrata la Construcción de obras arquitectónicas para la Planta de Tratamiento
Aguas Residuales “PTAR” Municipio de
Puerto López (se incluye la Instalación
de Redes
Eléctricas) por valor de $
$999.820.295,oo y el otro Contrato No.180 del 23 de abril de 2012, relacionado
con obras complementarias Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) de Puerto López, por valor de $1.852.431.795,oo, en el cual
también se estipulaba la instalación de redes eléctricas internas y de la misma
caseta de operación.
Contratación de obras civiles ejecutadas con miras a poner en
funcionamiento las “PTAR” del centro
urbano y de la Vereda Remolinos del Municipio de Puerto López, inversión que ascienden
a Cuantía total de $7.037.826.753,oo, sin que a la fecha se logre evidenciar la
utilización correcta de obras y la puesta en Funcionamiento de las “PTAR”, lo
que presume un detrimento Patrimonial en cuantía de Siete mil Treinta y Siete Millones, Ochocientos
veintiséis Mil, Setecientos Cincuenta y Tres ($7.037.826.753,oo) pesos Cmte.
Como Presuntos
responsables aparecen: Gerente EDESA 2013-2014., Gerente EDESA 2014 – 2016., U.T. Construcción Obras Civiles
PTAR Puerto López 2010, U.T. Remolinos, U.T. ALPE Interventor Cto.565 /2010 y
Cto.474 / 2011, Interventor Cto.547/2010, Interventor Cto.565/2010 y
Cto.180/2012, Aseguradora Solidaria de Colombia y Seguros Generales
SURAMERICANA, Aseguradora de Fianzas CONFIANZA.
Caso 5. Sujeto de
control: Municipio de Puerto Gaitán.
Tipo de proceso:
Proceso de Responsabilidad Fiscal Ordinario
Entidad afectada:
Municipio de Puerto Gaitán.
Hechos: Como resultado
de la actuación fiscal se determinó que su gestión no estuvo acorde con los
principios rectores de la función pública y se generó Hallazgo Fiscal que
ascienden a la suma de $7.795 millones.
Este alcance fiscal se
originó debido a que el municipio de Puerto Gaitán celebra tres contratos de
obra e interventoría con el fin de realizar la remodelación, adecuación y
mejoramiento del edificio del alcalde de Puerto Gaitán. En desarrollo de la
auditoria el grupo auditor valida como daño fiscal la totalidad del valor de
los seis (6) contratos por considerar que se Incumple el principio de
planeación.
Como Presuntos
responsables aparecen: alcalde del Municipio de Puerto Gaitán, Secretaria de
Planeación, Secretario de Gobierno Ordenador del Gasto delegado, UNION TEMPORAL
GAITAN FASE I, CONSORCIO R&M CEGG, UNIÓN TEMPORAL PALACIO MUNICIPAL FASE
lI, CONSORCIO PARAISO NATURAL, UNIÓN TEMPORAL CENTRO ADMINISTRATIVO DE
SERVICIOS CAS, CONSORCIO FASE III, COMPANIA ASEGURADORA DE FIANZAS S A
CONFIANZA, SEGUROS CONDOR SA EN LIQUIOACION, Liberty Seguros, SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S A., SEGUROS DEL ESTADO S A.